Por: Sergio Parra
A las 10 de la mañana del 22 de Septiembre de 1973 los efectivos militares llegaron a la sede del Sindicato de Estibadores del Puerto de San Antonio para detener a un dirigente, para luego dirigirse a los domicilios de tres de ellos...
Según la versión oficial emitida por Manuel Contreras Sepúlveda Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de San Antonio y Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares «Tejas Verdes», contenida en el Bando Nº 26, los detenidos: «eran trasladados desde San Antonio al campo de prisioneros de Bucalemu, y a raíz de una falla mecánica del vehículo que los transportaba, trataron de escapar, siendo reducidos por armas de la patrulla que los custodiaba». Agregaba dicha versión oficial que las víctimas, a quienes se sindicó como extremistas, eran llevadas a Bucalemu dada su alta peligrosidad. Se dijo que habían tratado de paralizar el puerto de San Antonio, incitando al resto de los trabajadores a no cumplir las órdenes del administrador del puerto, que actuaba en cumplimiento de disposiciones de la jefatura de Zona de Estado de Sitio.
… Los militares les aplicaron la "ley de fuga", fusilándolos por la espalda, durante su traslado bajo fuerte custodia militar y en deplorable estado físico…
…Los verdugos de estas personas respaldaron el hecho, en su momento, diciendo que habían actuado luego de que los detenidos intentaran fugarse, sin embargo, el juez que dictó el fallo Joaquín Billard, lo negó y estableció que los cuatro dirigentes de los estibadores fueron muertas sólo por ser opositoras del régimen militar de Augusto Pinochet…
La versión de un testigo, en la morgue del hospital de San Antonio, había seis cuerpos en el suelo, uno encima del otro, entre los que estaban los restos de cuatro dirigentes marítimos del Sindicato de Estibadores de San Antonio, Todos ellos habían sido vistos en malas condiciones físicas, recluidos en el Regimiento de Tejas Verdes. Los cadáveres ‑según lo constató el testigo‑ estaban casi destrozados por heridas de arma blanca y los impactos de bala que presentaban, por la trayectoria de estas, inequívocamente habían sido hechos post‑mortem y con los cuerpos en el suelo.
La version del Informe Retting, analizados los antecedentes recogidos, la Comisión rechaza la versión oficial, atendidas las siguientes circunstancias:
Resulta inverosímil que todos los afectados sin excepción hayan debido ser muertos para evitar su presunto intento de fuga, si se considera que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.
No hay constancia de que en septiembre de 1973 existiera un campo de detenidos en Bucalemu, por lo que la ruta seguida por la patrulla no resulta justificada. Por su parte, Álvarez Cañas había sido sometido a una cirugía mayor, poco tiempo antes de su detención y estaba muy delicado de salud, por lo que también resulta poco probable que estuviera en condiciones de tratar de escapar.
Los cuerpos de las víctimas llegaron a la Morgue casi destrozados por heridas de arma blanca; los impactos de bala que presentaban habían sido hechos post mortem y con los cuerpos de las víctimas en el suelo. Los protocolos de autopsia no pudieron ser encontrados. La persona que fue testigo del estado de los cuerpos fue detenida y llevada al Campamento Nº 2.
Los certificados de defunción señalan como lugar de la muerte el fundo Atalaya, camino Navidad, San Antonio.
La inexistencia de investigación judicial o interna del arma involucrada, respecto de los hechos.
Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que Héctor Rojo, Samuel Núñez, Armando Jiménez y Guillermo Álvarez fueron ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.
Samuel Núñez González
49 años, dirigente de los Estibadores de San Antonio.
Héctor Rojo Alfaro
43 años, dirigente nacional del Sindicato de Estibadores, Secretario de la COMACH y de la Federación Internacional del Transporte.
Armando Jimenez Machuca
38 años, Director del Sindicato de Estibadores.
Guillermo Álvarez Cañas
49 años, Presidente del Sindicato de Estibadores de San Antonio.
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