Cómo el Sistema de AFP Discrimina a las Mujeres Chilenas y Cómo Corregirlo
El problema
En el antiguo sistema público de pensiones chileno, que todavía está vigente para las personas que en 1981 lograron resistir las presiones para cambiarse al sistema de AFP, una mujer tiene derecho a jubilar a los 60 años, con una pensión vitalicia idéntica a la de un hombre de 65 con el mismo sueldo y número de años contribuidos, cualquiera sea su estado civil y número de cargas. En las AFP, en cambio, un hombre soltero de 65 obtiene hoy aproximadamente un tercio más de pensión que una mujer soltera de 60 años con el mismo fondo acumulado. Aún si ella renuncia a su derecho a jubilar a los 60 años y posterga esta decisión a los 65, la pensión del hombre resulta aproximadamente un sexto mayor.
Dos tercios de los adultos mayores son mujeres y dos tercios de las pensiones públicas las reciben asimismo mujeres. En el sistema de AFP, en cambio, solo el 30 por ciento las perciben mujeres, mientras el 70 por ciento lo perciben hombres. Claramente, el sistema de AFP discrimina en contra de las mujeres.
Pensiones que no merecen el nombre de tales
Adicionalmente, las pensiones de ambos resultan significativamente inferiores a las que obtienen personas con sus mismos salarios y años contribuidos, pero que lograron permanecer en el sistema antiguo. La situación se agrava para los casados y quienes tienen más cargas familiares, cuyos beneficios de sobrevivencia se financian con cargo a una rebaja de sus propias pensiones. Mientras en el sistema público las pensiones se determinan en base a las remuneraciones de los últimos años, las del sistema de AFP están determinadas principalmente por remuneraciones que percibieron dos y tres décadas atrás, las que eran muy deprimidas. Ello se agrava en el caso de quienes fueron empleados públicos durante los años 1980, a los que se cotizó por una parte menor de su remuneración. Adicionalmente, los elevados costos de administración del sistema han absorbido cuatro quintas partes de las ganancias obtenidas por los fondos de pensiones, las cuales, por otra parte, se esfumaron en buena medida durante la reciente crisis mundial.
Origen de la discriminación
Todos estos factores, sin embargo, repercuten en mucho mayor medida en el caso de las mujeres cotizantes de AFPs, cuyas pensiones resultan siempre significativamente más dañadas que las de los hombres. La causa de esta flagrante discriminación es bien conocida:
Al privatizar el sistema de pensiones se modificó su base de cálculo. Mientras en el sistema público los beneficios son definidos y se financian año tras año con cargo a las cotizaciones de los trabajadores activos, en el sistema de capitalización los beneficios se financian con los fondos acumulados y por lo tanto varían según la expectativa de vida de los jubilados en general. Puesto que el sexo del causante es el único factor por el cual se discrimina al momento de calcular las pensiones, para un mismo fondo, las pensiones de las mujeres resultan necesariamente menores a las de los hombres, dado que tienen en general menos fondos previsionales, jubilan antes y en promedio viven más que los hombres.
Retiros programados
En la modalidad de retiro programado, cada persona financia sus propias pensiones y los beneficios de sus sobrevivientes con cargo a su propio fondo de pensiones. Se trata de un mecanismo de capitalización propiamente individual. Las mujeres se ven perjudicadas puesto que deben financiar beneficios durante más tiempo que los hombres.
Rentas vitalicias
En la modalidad de renta vitalicia, el sistema de capitalización introduce elementos de compensación, puesto que los beneficios se determinan según la esperanza de vida promedio de la población jubilada y por lo tanto, las personas que viven menos compensan a los que viven más. Sin embargo, está diseñada de manera que las compañías de seguros se quedan desde el primer momento con la propiedad de los fondos de pensiones, a pesar del riesgo de caer en insolvencia, como de hecho ha ocurrido y nada menos que con las mayores aseguradoras del mundo durante la reciente crisis. Adicionalmente, esta modalidad discrimina contra las mujeres, que son el único grupo el cual el Estado calcula e impone tablas de mortalidad diferenciadas.
La reforma Bachelet
La reforma previsional de la Presidenta Bachelet mitigó esta situación en parte, estableciendo pensiones y aportes solidarios iguales para hombres y mujeres que pertenecen al sesenta por ciento de menores ingresos de la población. Estos beneficios quedaron definidos y garantizados por el Estado, es decir, fuera del esquema de capitalización, al cual deben sin embargo continuar contribuyendo obligatoriamente a lo largo de su vida laboral. Por otra parte, estableció un bono por hijo que beneficia a todas las mujeres, pero que es de un monto muy pequeño y se cancela a partir de los 65 años. Actualmente resulta del orden de 1.500 pesos mensuales por hijo, puesto que el bono de aproximadamente 300.000 pesos se capitaliza solo a partir del 2009. Incluso en varias décadas más, no alcanzará de ningún modo para corregir la discriminación anotada en el caso de las mujeres, especialmente aquellas de ingresos medios y altos. Por otra parte, la reforma introdujo un nuevo factor de discriminación contra las mujeres, puesto que ellas deben esperar cinco años después de cumplida su edad legal de jubilar para percibir sus beneficios, mientras que los hombres reciben los mismos al momento de cumplir la suya.
Las demandas
El Tribunal Constitucional chileno emitió un fallo importante en un caso de naturaleza parecida. Instó al gobierno a modificar la legislación que regula las aseguradoras de salud obligatoria, ISAPRE, de modo de impedir que cobren tasas diferentes según la edad y sexo de los afiliados. El alto tribunal estimó que tales diferencias constituyen una discriminación que viola los derechos constitucionales de las personas.
Basándose en este precedente, numerosas mujeres jubiladas por AFP están presentando recursos ante los tribunales chilenos, en que exponen la situación antes descrita y que les significa obtener pensiones inferiores a los hombres que han cumplido su edad legal de jubilar y tienen el mismo fondo acumulado. Solicitan pensiones iguales a los hombres para fondos iguales al momento de cumplir su respectiva edad legal de jubilar, al igual que ocurre en el sistema público.
Metodología y Propuestas
El presente informe demuestra y dimensiona la discriminación contra las mujeres en el sistema de AFP. Propone varias alternativas para remediarla, estima el costo de las mismas y comprueba que resultan factibles.
Explica la metodología generalmente aceptada de cálculo de pensiones en el sistema de capitalización. Muestra que para fondos iguales al momento de jubilar y considerando el nivel de tasas de interés esperada para el período de jubilación, las pensiones de los hombres resultan aproximadamente un tercio mayores que las de las mujeres si ambos jubilan a su edad legal de retiro y aproximadamente un sexto mayores si ellas postergan su jubilación hasta los 65 años, como se ha mencionado. Adicionalmente, comprueba que las diferencias crecen a medida que baja la tasa de interés esperada y en el límite, cuando la tasa es cero, las pensiones de los hombresresultan el doble que las de las mujeres con fondos iguales al momento de cumplir su edad legal de retiro.
Subsidio general
Se sugiere una solución sencilla y general, que consiste en que el Estado complemente las pensiones del sistema de AFP con una pensión pública adicional para las mujeres, cuyo monto corrija esta discriminación y restablezca el derecho que tienen en el sistema público, de percibir pensiones iguales a las de los hombres para fondos iguales al momento de cumplir la respectiva edad legal de jubilar. Esta solución se puede aplicar a todas las modalidades de pensiones del sistema de AFP, como los retiros programados y otras que pagan directamente las AFP y las rentas vitalicias y otras que se contratan con compañías de seguros. No exige modificación alguna del sistema actual, sino simplemente corrige la discriminación anotada.
Su impacto sobre pensiones de las mujeres resulta considerable, puesto que incrementa en aproximadamente un tercio las pensiones de 170.000 mujeres jubiladas por vejez en el sistema de AFP. Se estima el costo actual de este subsidio en aproximadamente 100.000 millones de pesos anuales, lo que si bien es una cifra elevada, representa sólo el 2,3 por ciento del gasto público en pensiones, que alcanza actualmente a 4,3 billones de pesos anuales.
Tabla única de rentas vitalicias
Alternativamente, se sugiere una solución que resulta aplicable a la modalidad rentas vitalicias, las cuales contemplan un mecanismo de compensación, como se ha mencionado. Consiste en terminar con la discriminación que significa la existencia de tablas oficiales de mortalidad diferenciadas solo por sexo. Establece una tabla única obligatoria para el cálculo de rentas vitalicias, que garantiza pensiones iguales para fondos iguales al cumplir la edad legal de jubilar. Asimismo, un mecanismo de fondo único y compensaciones, para evitar que las compañías “descremen” a las personas con menos expectativa de vida. Complementariamente, establece un subsidio para que los hombres no vean rebajadas por este motivo sus pensiones actuales, las que son significativamente inferiores a las que perciben personas con la misma historia laboral en el sistema público. Calculadas de este modo, las rentas vitalicias se establecen según la esperanza de vida promedio de toda la población jubilada, sin discriminar entre hombres y mujeres como ocurre actualmente. De esta manera, todas las personas que viven menos compensan a las que viven más, sea por constitución genética, condición de salud o nivel de ingreso, como ocurre en la actualidad, pero también ahora por sexo, que es la única condición que se discrimina actualmente.
Modificación de rentas vitalicias Este último mecanismo puede aplicarse a toda la población si se elimina la modalidad de retiros programados y se establece para todos de forma obligatoria. En cualquier caso, se sugiere la conveniencia de modificar el diseño de las rentas vitalicias, terminando con la obligación de traspasar la propiedad de los fondos a las compañías de seguros al momento de jubilar. En cambio, se propone la contratación de un seguro de sobrevivencia propiamente tal, que se financie mediante el pago de una prima anual por parte de todos los afiliados, cuyo importe permita a las compañías financiar los beneficios de las personas jubiladas que viven más que el promedio por cualquier motivo que sea, incluyendo desde luego la condición de mujer.
Restablecer el sistema público de reparto
En caso de ponerse en práctica alguna de las modificaciones propuestas más arriba, no afectarán el fondo del sistema de capitalización. Las pensiones de una cohorte dada se siguen financiando a partir de los fondos acumulados por la misma al momento de jubilar.
Solamente corregirán el cálculo de pensiones, de modo de eliminar la discriminación contra las mujeres que significa que ellas sean el único grupo de la sociedad para el cual la diferencia en esperanza de vida afecta obligatoriamente el monto de sus pensiones. Al mismo tiempo, el Estado subsidia las pensiones o los fondos, de modo de evitar que el remedio a la discriminación contra las mujeres perjudique las pensiones que reciben los hombres, que de por si son bastante menguadas.
Alternativamente, se argumenta que la mejor solución es poner fin al sistema de AFP y restablecer el sistema público basado en el mecanismo de reparto. Ello permitiría no solo terminar con la discriminación contra las mujeres en las AFP, sino nivelar las pensiones de hombres y mujeres con las que actualmente perciben los jubilados por el sistema público, que son considerablemente mayores en ambos casos.
Adicionalmente, se comprueba que lejos de representar un mayor costo para el Estado, como las soluciones anteriores, el terminar con el sistema de AFP generaría un fuerte excedente fiscal. El año 2008, por ejemplo, los aportes de los afiliados y el fisco al sistema de AFP sumaron 3,8 billones de pesos, mientras todas las pensiones y otros beneficios pagados por las AFP y compañías de seguros sumaron 1,5 billones de pesos ese mismo año, lo cual deja un excedente neto de 2,3 billones de pesos. Ello permite estimar que terminar con el sistema de AFP generaría para el fisco un excedente anual de ese orden (unos cinco mil millones de dólares), aparte que los fondos de pensiones acumulados quedarían de reserva para el pago de futuras pensiones.
El esquema de reparto es un sistema de seguro normal, que opera exactamente igual como el seguro de invalidez y sobrevivencia en el sistema de AFP o el seguro automotriz obligatorio, entre muchos otros ejemplos. En todos esos casos, los beneficios que perciben las personas afectadas por el riesgo se financian con cargo a las primas anuales que pagan todos. Este esquema ha sido probado a lo largo de muchas décadas en todos los países desarrollados y actualmente opera de modo parcial o exclusivo en todos los países del mundo, con la única excepción de Chile.
Las AFP, madre de todas las privatizaciones
¿Por qué se privatizó un sistema probadamente mejor y que aún hoy ofrece a la mayor parte de los jubilados chilenos pensiones ostensiblemente mejores que las AFP? ¿Por qué se reemplazó por otro que discrimina especialmente a las mujeres? ¿Por qué las AFP gastan miles de millones de los cotizantes en una campaña hostigosa que hasta el momento ha tenido éxito en resistir tenazmente una reforma a fondo del sistema? ¿Por qué se lleva a cabo una campaña sostenida para presentar a los sistemas de reparto en una condición de insolvencia, a pesar que dejan excedentes anuales cuantiosos Estado en todos los países, incluido Chile hasta 1981? ¿Por qué se oculta que la privatización de los sistemas de pensiones ha sido la principal fuentes de déficit fiscal en los países que la han implementado?
La razón es muy sencilla: a lo largo de tres décadas, la privatización del sistema de pensiones ha traspasado a un pequeño grupo de grandes conglomerados financieros, encabezados por los propietarios de las AFP y compañías de seguros relacionadas con la previsión, la mayor parte de las cotizaciones previsionales, que en el caso chileno suman hoy más de seis mil millones de dólares por año. Al mismo tiempo, el Estado ha debido hacerse cargo de pagar la mayor parte de todas las pensiones, incluidas las que pagan las AFP y compañas de seguros.
Finalmente y lo que es más importante, quienes se trasladaron a las AFP han visto disminuir significativamente las suyas, lo que discrimina en mucho mayor medida a las mujeres.
¿Hasta cuándo los chilenos y especialmente las chilenas, vamos a tolerar esta situación?
Hasta ahora muchas trabajadoras no se han percatado completamente de esta situación, puesto que son relativamente pocas las que han jubilado en el sistema de AFP, la primera generación que lo hará, sin haber pasado por el antiguo sistema de reparto son aquellos y aquellas nacidas entre 1960 y 1965 y que comenzaron a trabajar en 1981 cuando se implementó la reforma de pensiones. Esto se prevé ocurrirá entre los años 2020 y 2025.
La seguridad social no implica una cuestión solo económica, sino también política y cultural.
Está vinculada al crecimiento económico, pero además a la definición del conjunto de oportunidades de vida de la población, a las propias formas de integración social. No obstante lo anterior, en la reforma de pensiones predominó el enfoque económico, y consecuentemente, fueron privilegiados los intereses corporativos y la rentabilidad del sistema y estuvo ausente la perspectiva de la seguridad social como garante de derechos sociales. Se transfirieron así a los ciudadanos y ciudadanas buena parte de la responsabilidad de su situación futura en materia de protección frente a los riesgos sociales, diluyéndose tanto la responsabilidad del Estado y la sociedad, como la cobertura universal, y se dejó sin libertad de elección a los trabajadores, quiénes constituyeron un mercado cautivo para las AFP.
Durante el mes de marzo del 2011 se conoció el dictamen del alto tribunal de la Unión Europea
en relación al uso del género como factor de riesgo al momento de contratar algún tipo de seguro. Ello incluye, por supuesto, el cálculo de las pensiones que las personas deben realizar cuando deciden o alcanzan la edad legal para jubilar. El contenido de la conclusión es categórico: no se puede utilizar el factor género como variable de riesgo, puesto que ello no es sino un acto de discriminación flagrante. De esta manera, las compañías de seguros que operan en Europa ya no pueden calcular las pensiones en base a las expectativas de vida que tienen distintamente los hombres y mujeres. Aquella resolución apoya de manera contundente los análisis, premisas y conclusiones que se pueden formular desde este informe, cuyos contenidos se refieren a tal elocuente discriminación.
Cómo las AFP discriminan a las mujeres chilenas
La implantación del sistema de AFP constituye quizás el caso más masivo y flagrante de discriminación contra las mujeres por parte del Estado chileno. En el antiguo sistema público de pensiones, que todavía está vigente para las personas que en 1981 lograron resistir las presiones para cambiarse al sistema de AFP, una mujer tiene derecho a jubilar a los 60 años, con una pensión vitalicia idéntica a la de un hombre de 65 con el mismo sueldo y número de años contribuidos, cualquiera sea su estado civil y número de cargas. En las AFP, en cambio, un hombre soltero de 65 obtiene hoy aproximadamente un tercio más de pensión que una mujer soltera de 60 años con el mismo fondo acumulado. Aún si ella renuncia a su derecho a jubilar a los 60 años y posterga esta decisión a los 65, la pensión del hombre resulta aproximadamente un sexto mayor.
El origen del problema
La ausencia de la dimensión de género en el diseño de la reforma y en la ley resultante, sólo se explica por la lógica económica que primó, en cuyo marco los técnicos y quienes tomaron las decisiones políticas se preocuparon más de resolver los temas financieros y de crear un mercado de capitales que de prever los impactos diferenciados que ejercerían sus medidas sobre la población.
Tal como lo sintetiza Pautassi (2004), haciendo referencia a la lógica de implementación de la política en diferentes países, en ninguno de los diagnósticos previos ni posteriores a la reforma se tuvo en cuenta las implicaciones que tienen las relaciones de desigualdad de género para los análisis, sean estos macroeconómicos o resultantes de opciones políticas. No se prestó consideración alguna a la división sexual del trabajo, el ingreso y las responsabilidades.
La discriminación contra las mujeres se profundizó con la privatización del sistema de pensiones, llevada a cabo por la dictadura de Pinochet en 1981. A partir de ese momento, todos los nuevos contratos laborales debieron acogerse obligatoriamente al nuevo esquema, conocido por las siglas de las administradoras privadas de fondos de pensiones, AFP. A los trabajadores con contratos vigentes en ese momento se les ofreció la alternativa de cambiarse, con el incentivo de un pequeño incremento de salario debido a que la cotización mensual del nuevo sistema resultaba levemente inferior a la del sistema público. Se les instó a trasladarse mediante una masiva campaña de publicidad que prometía remuneraciones y pensiones superiores a las del sistema antiguo y ridiculizaba a quienes permanecían en este último, a quienes se apodó "los quedados." Los empleadores presionaron fuertemente en la misma dirección, especialmente los jefes de servicios públicos, que fueron instruidos en este sentido por el gobierno. En muchos casos, asimismo, empresas privadas llegaron al extremo de despedir masivamente a todos sus trabajadores para volver a contratarlos de inmediato bajo el nuevo esquema. Tenían un fuerte incentivo para hacerlo, puesto que en el sistema de AFP se eliminó la contribución patronal, permaneciendo solo el aporte del trabajador, que quedó fijado en aproximadamente un 13 por ciento del salario.
La situación de terror generalizado que se había impuesto al país impidió la reacción masiva de la ciudadanía contra estos abusos. Aun así, las organizaciones sindicales que sobrevivían manifestaron desde el primer momento su rechazo unánime al nuevo esquema, encabezadas por el máximo dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Tucapel Jiménez, quién más tarde fuera asesinado atrozmente por la dictadura. Hubo asimismo voces preclaras que denunciaron desde el primer momento que significaba un fuerte retroceso en los derechos de los trabajadores.
De este modo, la abrumadora mayoría de los asalariados fueron inducidos a afiliarse a las AFP en 1981 o forzados a ello en los años inmediatamente posteriores a medida que se cambiaban de trabajo, lo que es muy frecuente en el precario mercado laboral chileno. Al firmar un nuevo contrato se trasladaban obligatoriamente al nuevo sistema. Solo lograron permanecer hasta hoy en el sistema antiguo, una parte de los funcionarios públicos y algunos mandos medios de empresas privadas, que mantuvieron contratos estables. Aparte de las FF.AA. y Carabineros, instituciones que nunca se cambiaron al sistema previsional privatizado que sus mandos impusieron a todo el resto de la población. Actualmente, los afiliados activos en los sistemas previsionales públicos, incluyendo las FF.AA. y policías, se han reducido a menos de un 3 por ciento de los afiliados al sistema privatizado.
Nunca se explicó a las mujeres que la nueva fórmula de cálculo de pensiones las perjudicaba especialmente y de hecho, todavía hoy, la inmensa mayoría de ellas no tiene conciencia de esta situación.
Al momento de implementación de la política, las organizaciones de mujeres venían asumiendo muchos temas de reivindicación y no se percataron oportunamente de las consecuencias que tendría para ellas el nuevo sistema de pensiones, el cual fue aprobado luego de un proceso corto y rápido, sin espacio para que la ciudadanía participe en el estudio y discusión de la ley.
Hubo pues una falta de información alarmante. El Estado no estaba disponible para informar sobre los alcances del nuevo modelo. Más bien, el discurso sobre las “bondades” del nuevo sistema actuó como mecanismo legitimador.
Posteriormente, las organizaciones femeninas tampoco han abordado con decisión o como parte de su agenda la equidad de género en materia previsional. Tampoco lo han hecho las organizaciones de jubilados y pensionados, quiénes sin embargo abordan el tema de la equidad, al manifestarse permanentemente en contra de la caída de los haberes, oponiéndose al modelo de capitalización. Desde la participación ciudadana hay entonces una tarea con participación de la ciudadanía femenina, sólo se menciona de manera general, la intención de “modificar las normativas que producen discriminación hacia las mujeres en los sistemas de salud previsional y en los fondos de pensiones”, pendiente.
Pensiones que no merecen el nombre de tales
El sistema de AFP hubo de ser reformado a partir del año 2008, tras comprobarse que no era capaz de proporcionar pensiones a la mayoría de sus afiliados. De este modo, el Estado se vio en la obligación de asumir el pago de pensiones y aportes solidarios a nada menos que el 60 por ciento de menores ingresos de la población (BCN 2008).
Sin embargo, también en el caso de los sectores de ingresos medios y más elevados, los "quedados" están demostrado que los peores temores de los críticos tempranos del sistema de AFP eran fundados. Sus pensiones resultan hoy notablemente superiores a las de sus colegas con similares historias laborales que se trasladaron a las AFP.
Una mujer médico, por ejemplo, nacida en 1950, que se cambió al sistema de AFP en 1981, donde no ha dejado de cotizar un solo mes desde entonces y siempre por el ingreso imponible tope de 60 UF hoy 65 UF y ha trabajado la mayor parte del tiempo en el sector privado, obtiene hoy una pensión de $497.508 mensuales (unos mil dólares). Una jueza, nacida el mismo año y en idéntica situación en lo referido a la regularidad de sus cotizaciones, todo el tiempo como funcionaria del poder judicial, obtiene hoy una pensión líquida de $303.436 mensuales (unos 600 dólares). De haber permanecido en el sistema público de pensiones al cual pertenecían hasta 1981, ambas profesionales obtendrían hoy la pensión pública tope, que actualmente ( enero 2011) es superior al millón de pesos mensuales (unos dos mil dólares) (IPS 2011).
¿Puede considerarse efectivo un sistema de pensiones que no brinda beneficios al 60 por ciento de menores ingresos de la población, que ofrece a una médico una pensión que resulta menos de la mitad de la que hubiese percibido en el sistema público y a una jueza una pensión inferior de $303.436 pesos mensuales, aun cuando ambas cotizaron sin interrupciones a lo largo de toda su vida laboral?
El daño se origina en diversos factores, especialmente, en los deprimidos salarios que prevalecían fines de los años 1970, durante los años 1980 y parte de la década de 1990.
Los primeros se consideran en el cálculo del llamado "bono de reconocimiento" y las cotizaciones tempranas son las que más influyen en el monto del fondo acumulado al día de hoy, debido a que capitalizaron más años de rentabilidad. Ello se agravó en el caso de los empleados públicos, a quienes se cotizó por una parte menor de sus especialmente deprimidas remuneraciones durante gran parte de esos años, lo que originó el denominado "daño previsional," que fue luego reconocido por el Estado, como se muestra más abajo.
Varios factores se suman a lo anterior, especialmente, los elevados costos del sistema. Como se señala más abajo, las AFP y compañías de seguros relacionadas, se han embolsado uno de cada tres pesos cotizados a lo largo de tres décadas, lo cual ha absorbido cuatro quintas partes de la rentabilidad de los fondos de pensiones, que ha sido anormalmente elevada desde su creación.
El panorama hacia el futuro se presenta obscuro en este aspecto, puesto que dichas elevadas rentabilidades terminaron con la reciente crisis mundial, durante la cual en pocos meses los fondos llegaron a perder un tercio de su valor total y hasta la mitad en el caso de los más riesgosos. Aún tras su recuperación reciente, todavía muestran una rentabilidad nula en los últimos tres años y los fondos más riesgosos continúan a pérdida.
Lo que es más grave, la crisis puso de manifiesto que las elevadas rentabilidades de las tres décadas anteriores no se corresponden con los rendimientos de largo plazo de los mercados financieros internacionales, que a lo largo de un siglo han permanecido a pérdida la mayor parte del tiempo y cuya rentabilidad promedio con suerte excede la inflación. De este modo, es muy probable que los fondos AFP experimenten varios años de estancamiento y nuevas pérdidas, hasta que su rentabilidad promedio se ponga en línea con el modesto comportamiento de los mercados financieros mundiales en el largo plazo.
Todo lo anterior se agrava extraordinariamente en el caso de las mujeres. La conjunción de todos estos factores, principalmente y entre otros, explican las enormes diferencias que se verifican, por ejemplo, en el caso real de las profesoras jubiladas Wilma S-M y Berta R.
Ellas trabajaron toda su vida en el sistema de educación público, con remuneraciones muy parecidas y jubilaron al mismo tiempo, una en el sistema público y la otra en AFP. La jubilación bruta de Doña Wilma S-M. a octubre del 2010 es de $1.004.941 mensuales, muy similar a su última remuneración. La segunda, en cambio, recibe sólo $336.873 mensuales brutos; esta última cifra incluye un bono fiscal de $53.546 mensuales, otorgado por el Estado para paliar el daño previsional tras una larga lucha de los empleados públicos. Por lo tanto, la pensión AFP propiamente tal de Doña Berta R. solo alcanza a $283.327 mensuales. La diferencia entre una y otra es de 3,17 veces.
Ello se demuestra con casos reales de los profesores (&) que presentan asimismo una historia laboral similar y fueron afectados asimismo por todos los factores antes mencionados, pero cuyas respectivas pensiones por AFP uno e INP el otro, muestran diferencias mucho menores que en el caso de sus colegas mujeres.
Las mujeres jubiladas por AFP perciben pensiones inferiores a los hombres con igual fondo acumulado
A noviembre del 2010, el sistema de AFP pagó un total de 303.166 pensiones del tipo vejez edad, es decir, pensiones de vejez a adultos mayores de ambos sexos. En otras palabras, personas que habían cumplido su respectiva edad legal de retiro que en Chile es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Ese total incluye todas las modalidades de pensión, como los retiros programados y otros pagados directamente por las AFP y las rentas vitalicias y otras pagadas por compañías de seguros.
Adicionalmente, el sistema de AFP pagó ese mes 243.972 pensiones de vejez anticipada a personas que todavía no cumplían su edad legal de retiro al momento de jubilar, casi todos hombres. Considerando los demás tipos, como invalidez, viudez, orfandad y otros, el número total de beneficios pagados por el sistema de AFP alcanzó ese mes a 818.831.
En octubre del mismo año, el sistema público de pensiones pagó un total de 1.749.381 pensiones, incluyendo 986.628 pensiones y aportes solidarios (cuadro A1-A-b1.1.1).
Las pensiones de vejez edad pagadas por el sistema de AFP alcanzaron un promedio de $146.562 mensuales en el caso de las mujeres y $175.475 mensuales en el caso de los hombres. Es decir, el monto de las pensiones de vejez edad de los hombres promedió un 19,7 por ciento más que las pensiones respectivas de las mujeres.
Sin embargo, como se muestra más adelante, parte significativa de esta diferencia se genera por los menores ingresos y mayor precariedad del empleo de las mujeres a lo largo de su vida laboral. Esta parte de la diferencia no resulta atribuible a discriminación en el sistema de pensiones sino en el mercado del trabajo.
Para calcular la discriminación atribuible al sistema de pensiones es necesario comparar las pensiones de hombres y mujeres que han acumulado el mismo fondo a la edad de jubilar. Esto es precisamente lo que comprueban las más de ciento setenta mil mujeres que han jubilado por vejez edad hasta el momento en el sistema de AFP. Ellas pueden averiguar fácilmente, consultando a sus compañeros de trabajo que jubilan al mismo tiempo por AFP, que sus pensiones resultan significativamente inferiores a varones con igual fondo acumulado al momento del retiro. Ello se verifica aún en el caso que ellas hayan postergado su jubilación hasta los 65 años e incluso más allá y con mucho mayor razón si ejercen su derecho legal de retiro a los 60.
Lo anterior es refrendado por las estadísticas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
La causa de la discriminación contra las mujeres
El motivo de la discriminación es bien conocido y ha sido expuesto por la propia Superintendencia de Pensión (SP 2010b), en su respuesta del 15 de noviembre del 2010 a las consultas respecto de esta discriminación que le han formulado decenas de mujeres por estos mismos días, a las cuales ha respondido:
“Dado que... debe financiar una pensión por el resto de la vida de las personas que la contratan y de sus sobrevivientes elegibles en el caso de existir éstos, en el cálculo...toman en cuenta la expectativa de vida de los contratantes... En este sentido, las mujeres tienen una mayor expectativa de vida que los hombres y por lo tanto, por la misma cantidad de dinero… debe pagarles una pensión por más tiempo.”
Ello contrasta con el sistema público de reparto, donde las pensiones se calculan mediante una fórmula sencilla en base a solo dos consideraciones: los últimos salarios y el número de años contribuidos al sistema. El sexo del beneficiario no influye para nada y una mujer que jubila al cumplir la edad legal de retiro obtiene exactamente la misma pensión que un hombre que cumple la suya, si ambos ganan lo mismo y han contribuido el mismo número de años.
Ello constituye un caso masivo de discriminación de género. Adicionalmente, las mujeres son el único grupo al cual la autoridad considera su diferente esperanza de vida al momento de calcular las pensiones, a pesar que muchos otros segmentos de la población, como los grupos de altos y bajos ingresos, por ejemplo, presentan diferencias aún más significativas en este aspecto.
Los misterios de las pensiones
La metodología de cálculo de pensiones en el sistema de AFP aparece como uno de sus ámbitos más obscuros. Sólo un puñado de iniciados es capaz de entender las complicadísimas fórmulas en que se basan los cálculos de las superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones, las propias AFP y especialmente, las compañías de seguros, para determinar cuál es la pensión que reciben finalmente los afiliados. Ciertamente, la inmensa mayoría de las mujeres no sabe que las nuevas fórmulas introducidas por la privatización del sistema de pensiones discriminan severamente en su contra.
El cálculo se basa en el principio que el fondo acumulado al momento de jubilar debe alcanzar para solventar pensiones a lo largo de la vida de los beneficiarios. En principio, para calcular las pensiones mensuales bastaría con dividir el fondo al momento de jubilar por el número de meses promedio en que los beneficiarios recibirán pensiones, es decir, por el número de meses de sobrevida del causante luego de jubilar.
Previamente, sería necesario descontar del fondo lo necesario para pagar los beneficios de sus sobrevivientes, calculado del mismo modo. Como se sabe, está establecido el derecho de los cónyuges, padres e hijos menores que constituyan cargas, a percibir beneficios al momento de fallecer el causante. El monto de sus beneficios es una proporción de la pensión del causante, por lo cual, la sobrevida de las cargas multiplicada por dicha proporción, se puede agregar a la de este último al momento de calcular sus pensiones.
De este modo, el cargo para financiar los beneficios de sobrevivientes no discrimina entre las pensiones de hombres y mujeres, puesto que para un mismo número, tipo y edad de las cargas, las rebajan ambas en una proporción similar. De hecho, frecuentemente ocurre que los cónyuges sobrevivientes representan una merma mayor para las pensiones de los hombres que para las mujeres, puesto que su edad es usualmente menor y su sobrevida mayor.
De este modo, la discriminación contra las mujeres no radica en este aspecto, sino más bien al contrario. Por este motivo, en lo sucesivo se analizarán los casos de hombres y mujeres solteros, que es la base sobre la cual luego se agregan las sobrevivencias mencionadas.
Como se verá, se producen perjuicios significativos en contra de las mujeres, que no son compensados por los factores anteriormente mencionados y otros.
El sencillo cálculo de pensiones arriba descrito -simplemente dividir el fondo inicial por el número de meses a financiar -se complica por un aspecto favorable. En efecto, a medida que se van pagando las pensiones con cargo al fondo, su remanente permanece invertido en el mercado financiero y las eventuales ganancias obtenidas permitirán pagar una parte de los beneficios. De este modo, para un fondo inicial dado, el monto de las pensiones dependerá de la sobrevida de los beneficiarios, pero también de la tasa de rentabilidad que obtenga el fondo remanente invertido.
Las ganancias mayores o menores del fondo remanente afectan más a las mujeres que a los hombres puesto que, al tener una sobrevida más prolongada, su fondo permanece ganando interés durante más tiempo y puede eventualmente financiar una proporción mayor de sus pensiones. De este modo, a mayor la tasas de interés, menor será la diferencia entre las pensiones de los hombres y las mujeres. Al revés, si la tasa de interés baja, la diferencia aumenta considerablemente a favor de los primeros.
Esperanza de vida
Lo que resulta determinante en la discriminación al momento de calcular las pensiones es el hecho que las mujeres en promedio viven aproximadamente cinco años más que los hombres, lo que se suma al hecho que ellas mantienen su derecho legal a jubilar cinco antes. En otras palabras, el fondo acumulado por ellas debe financiar en promedio cerca de diez años más de pensiones que en el caso de los hombres, si ambos se jubilan a la respectiva edad legal de retiro y cinco en el caso que ellas posterguen el suyo hasta los 65 años. Ello resulta en pensiones significativamente inferiores en el caso de las mujeres.
Todas las personas presentan distintas expectativas de vida al momento de jubilar. Del mismo modo, muchos otros grupos presentan diferencias aún mayores que las mujeres con el promedio de la población en este aspecto, por ejemplo, las diferencias de ingreso entre los Reciben beneficios los cónyuges e hijos menores de 18 años o solteros y estudiantes entre 18 y 24 años. El cónyuge solo/a recibe un 60%, con hijos reciben 50% y cada hijo 15%, de la pensión del causante fallecido diferentes grupos de la población.
Chile dispone felizmente de buenas estadísticas. Por ejemplo, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 2007, las personas con enfermedades del sistema circulatorio ven reducida su esperanza de vida en 2,48 años, aquellas con males del sistema digestivo 1,45 años y así sucesivamente. Sin embargo, estas diferencias se pasan por alto al momento de calcular las pensiones, todas excepto una: la mayor esperanza de vida de las mujeres.
No se trata de la mayor diferencia, ni mucho menos. La esperanza de vida depende mucho más del grupo social, por ejemplo, que del género. Los gerentes ciertamente viven en promedio bastante más que sus obreros. Sin embargo, esta diferencia no se contabiliza al momento de calcular sus pensiones; a ambos se aplica la misma tabla de esperanza de vida, con lo cual los segundos subsidian las pensiones de los primeros.
El INE ha estimado la esperanza de vida de hombres y mujeres en las 49 comunas más de cien mil habitantes. (INE, 2010c) Los resultados son bien impresionantes como se puede apreciar, los hombres que viven en Las Condes, la comuna de mayores ingresos, tienen una esperanza de vida 8,74 años mayor que los que viven en Osorno, que es la comuna con menor esperanza de vida de la misma e incluye una amplio sector rural donde viven campesinos pobres, muchos de origen mapuche. Los hombres de Las Condes viven 6,79 años más que los de Lo Espejo, una comuna popular de la misma ciudad. Las mujeres, en cambio, viven sólo 5,95 años más en promedio que los hombres, en estas 49 comunas. Sin embargo, los hombres de Las Condes no ven castigadas sus pensiones ni los de Lo Espejo u Osorno mejoradas las suyas, a pesar que su diferente esperanza de vida lo amerita mucho más que en el caso de las mujeres en general, a quienes sí se aplican tablas discriminatorias que las perjudican.
Otro factor importante es el de la situación o condición de salud de la población. Desde inicios de la década de 1979, la OMS recomienda la desagregación de la esperanza de vida en distintas situaciones de salud, proponiendo que los países proporcionen estimaciones no sólo de la esperanza de vida general de la población, sino también de los años vividos sin discapacidad y sin enfermedades crónicas inhabilitantes. Desde el punto de vista del análisis de género, uno de los resultados que interesa destacar es que cuando se dispone de estimaciones de esta naturaleza, la ventaja femenina que se aprecia en el nivel promedio de mortalidad disminuye sensiblemente o incluso desaparece. Las mujeres junto con las personas sedentarias, las que tienen bajo nivel educativo y las que están solamente cubiertas por el Y relacionado con lo anterior, es central señalar que existen ocupaciones que tienen mayor impacto sobre la salud de las personas. No es igual desempeñarse a lo largo de la vida activa en trabajos pesados con exigencias físicas, intelectuales o psicológicas, que en otros livianos, sin exigencias ni apremios mayores.
Las tablas oficiales de mortalidad discriminan a las mujeres
Oficialmente, el sistema de AFP sólo considera la diferente expectativa de vida de las mujeres al momento de calcular las pensiones. Aún más, las tablas oficiales de mortalidad, elaboradas por la autoridad y cuyo uso es obligatorio por parte de las AFP y las compañías de seguros al momento de calcular pensiones y determinar “reservas técnicas”8, consignan una diferencia creciente que perjudica cada vez más a las mujeres.
Considerando el promedio de la población chilena, al 2009, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) estima la esperanza de vida al nacer de las mujeres en 80,88 años y la de los hombres en 75,74 años, es decir, ellas viven casi exactamente cinco años más (INE, 2010d). Puesto que las mujeres jubilan a los 60, su fondo debe alcanzar para 20,88 años, mientras los hombres jubilan a los 65 y por lo tanto, en promedio, su fondo debe financiar solo 10,4 años.
De este modo, de aplicarse al cálculo de las pensiones la esperanza de vida de la población chilena en general y si el fondo no ganase intereses a medida que se van efectuando los pagos, las pensiones de los hombres deberían ser casi exactamente el doble de las mujeres en igual condición, para poder ser financiadas por el mismo fondo acumulado al momento de jubilar.
Puesto que el fondo remanente se mantiene invertido en el mercado financiero durante el tiempo que se efectúan los pagos y dado que las mujeres están jubiladas durante períodos más largos, sus fondos disponen de más tiempo para obtener gananciales por esta vía. De este modo, la diferencia se acorta en cierta medida y más si los intereses resultan elevados.
En otras palabras, partiendo del principio que el fondo inicial debe financiar todas las pensiones del beneficiario, si no hay ganancias por rentabilidad del fondo, las pensiones de las mujeres y los hombres están en razón inversa a los años de sobrevida de cada cual, proporción que se reduce en la medida que los gananciales de intereses permiten financiar algunas de las conclusión para el caso de Uruguay, habría que verificar si ello se ajusta a la realidad chilena.
El Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.404 de Trabajo Pesado, lo define como aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no genere una enfermedad laboral.
Hasta el 2007, tanto las AFP como las compañías de seguros tenían que utilizar obligatoriamente las tablas oficiales que discriminan por sexo en el cálculo de pensiones. Tras la reforma al régimen de pensiones vitalicias de ese año, las compañías de seguro mantienen la obligación de fijar sus “reservas técnicas” según estas tablas. Dichas “reservas” son los capitales mínimos que la compañía de seguros debe mantener provisionados para garantizar el pago de las pensiones vitalicias. Como es evidente, la compañía se resarce del costo de la mayor provisión exigida para las mujeres pagando menores pensiones a aquellas. Pensiones de las mujeres en el tiempo en que sobreviven a los hombres. El asunto no es más complicado que eso.
Las superintendencias de Pensiones (SP) y Valores y Seguros (SVS), han estimado de modo muy preciso la esperanza de vida de las personas jubiladas, a partir de tablas de mortalidad a diferentes edades, que son publicadas oficialmente por ambas superintendencias y actualizadas cada tanto, la última de las cuales se denominan RV-2009 y rigen a partir de julio del 2010 (SP y SVS 2010).
Dichas tablas fueron calculadas a partir de la mortalidad real, en años recientes, de una muestra de más de un millón de personas jubiladas tanto por el Instituto de Previsión Social, es decir, el antiguo sistema público, como por el sistema de AFP. En este último caso, se incluyeron en la muestra tanto las personas jubiladas por las AFP en modalidad de retiro programado como por compañías de seguros en modalidad de renta vitalicia, tanto de vejez como anticipada.
El universo de jubilados por AFP se haya fuertemente sesgado hacia los grupos de mayores ingresos, principalmente porque la mayor parte de las pensiones del sistema de AFP son pensiones vitalicias anticipadas, las que solo están disponibles para personas cuyos ahorros pueden solventar pensiones que representan una fracción significativa de sus últimos ingresos.
Los sectores de altos ingresos presentan esperanzas de vida mayores y las diferencias por este concepto son bastante más significativas que las que existen entre los sexos.
Por este motivo, principalmente, la esperanza de vida de esta muestra, que es la relevante al momento de calcular las pensiones, resulta de 83,36 años para los hombres de 65 y de 87,75 años para las mujeres de 60 años. De este modo, la diferencia entre ambos se reduce a 4,4 años, pero la diferencia porcentual baja aún más, puesto que la esperanza de vida de ambos es mayor en la muestra que en la población en general.
Por otra parte, entre el 2003 y el 2010, la esperanza de vida señalada como base oficial del cálculo de las pensiones subió de 15 años a 18,36 en el caso de los hombres de 65 años y de 22,44 a 27,5 en el caso de las mujeres de 60 años. Es decir, las sucesivas tablas de cálculo publicadas desde el 2004 han perjudicado a las mujeres significativamente más que a los hombres, puesto que mientras los primeros han debido agregar tres años adicionales a las pensiones que deben financiar con sus fondos, las segundas han debido agregar más de cinco años adicionales, aumentando de este modo la brecha que discrimina en su contra.
Cabe reiterar que las mujeres son el único grupo discriminado en este aspecto, puesto que muchos otros grupos, como los de altos ingresos, por ejemplo, que también presentan una expectativa de vida superior que el promedio de la población, no son objeto de tablas diferentes al momento de calcular sus pensiones. Ello solo ocurre con las mujeres.
A partir de las tablas de esperanza de vida elaboradas por las superintendencias de Valores y Seguros, y Pensiones, es posible estimar de modo sencillo y muy aproximado, el monto de las pensiones mensuales para hombres y mujeres con un fondo inicial determinado. Basta para ello con aplicar las conocidas fórmulas de cálculo de valor presente, disponibles en cualquier calculadora financiera. Como se sabe, dichas fórmulas calculan el valor de un número determinado de mensualidades iguales cuya suma descontada a valor presente según una tasa de interés determinada iguala el monto del capital inicial.
Los resultados de esta estimación sencilla de las pensiones resultan casi idénticos a los que se obtienen a partir de la metodología generalmente aceptada, más arriba. Para un fondo de $43.683.751 y una tasa de interés de 3,47 por ciento anual, que corresponden a los promedios respectivos de las mujeres que se jubilaron por renta vitalicia el 2010, las pensiones de los hombres que jubilan a los 65 años resultan del orden de $271.404 mensuales, las de mujeres que jubilan a los 65 años resulta de $230.404 mensuales y $206.424 mensuales para las que jubilan a los 60 años. Utilizando ambas metodologías, en consecuencia, las pensiones de los hombres solteros resultan cerca de un sexto y un tercio superiores a las mujeres solteras que jubilan a los 65 años y 60 años, respectivamente.
Beneficios del cónyuge y otros beneficiarios, mercado laboral y otros factores que modifican la brecha de género
Por otra parte, en el promedio de las rentas vitalicias contratadas el 2010, dicha diferencia se reduce a 10 por ciento a favor de los hombres con igual fondo acumulado. Ello se explica por dos factores principales: Por una parte, muchas mujeres se ven obligadas a postergar su jubilación algunos años para mejorar en parte el monto de sus pensiones. De hecho, los fondos de pensiones cumulados al momento de jubilar han sido hasta el momento mayores en el caso de las mujeres que en el caso de los hombres, en promedio y aun así sus pensiones resultan menores.
Por otra parte, como se ha mencionado, el sistema de pensiones ofrece beneficios que se extienden más allá del fallecimiento del causante principal. Es el caso de sus cónyuges que mantienen pensiones de sobrevivencia y también de los hijos menores de 24 años, entre otros. Dichos beneficiarios perciben una pensión que se calcula como una fracción de la que percibía el causante principal, durante los años que le sobreviven en el caso del cónyuge y otros beneficiarios y hasta que cumplen 24 años9 en el caso de los hijos. De este modo, para efectos del cálculo de pensiones, estos otros beneficios se pueden reducir a un número de años de sobrevivencia adicionales del causante principal. Cada año de sobrevivencia del cónyuge, agrega a la esperanza de vida del causante una fracción de año igual a la proporción de la pensión del mismo que recibe el cónyuge. Lo mismo para los hijos y otros beneficiarios. De este modo, un grupo de beneficiarios dado se puede expresar como un número de años adicionales a la sobrevivencia del causante, por ejemplo, dos años más. Este número de años adicionales, sin embargo, depende del grupo de beneficiarios y resulta igual en el caso que el causante sea hombre o mujer. De este modo, puesto que las mujeres tienen el doble de años de sobrevida que los hombres a partir de sus respectivas edades legales de retiro y un grupo determinado de beneficiarios les agrega a ambos el mismo número de años adicionales, la proporción de estos últimos resulta menor en el caso de las mujeres. A consecuencia de ello, los beneficiarios adicionales por lo general reducen la brecha de género que existe entre los hombres y mujeres solteros.
Por otra parte. Como se ha mencionado y se analizará más adelante, existe una fuerte brecha de género en el mercado laboral, que se traduce en menores sueldos y mayor precariedad para el trabajo de las mujeres. Ello incide en que sus fondos acumulados al jubilar resultan inferiores en promedio a los de los hombres incluso para edades similares y con mayor razón respectiva a la edad legal de retiro, que es cinco años antes en el caso de las mujeres. Ello incide en aumentar la brecha de género en las pensiones, aunque, como se ha mencionado, no es un factor atribuible al sistema de pensiones sino al mercado laboral.
De este modo, la diferencia promedio general de un quinto constatada más arriba entre las pensiones de vejez edad efectivas que perciben las mujeres y hombres, que favorece a estos últimos, es entonces el resultado compuesto de todos los factores mencionados: discriminación en contra de las mujeres en el cálculo de pensiones de las solteras, morigeración de dicha diferencia debido a los otros beneficiarios y finalmente, aumento nuevamente debido a la brecha de género en el mercado del trabajo, Reciben beneficios los cónyuges e hijos menores de 18 años o solteros y estudiantes entre 18 y 24 años. El cónyuge solo recibe un 60%, con hijos reciben 50% y cada hijo 15%, de la pensión del causante fallecido.
Cómo corregir la discriminación contra las mujeres en el sistema de AFP
Lo anterior comprueba que la aplicación de la metodología generalmente aceptada y oficialmente refrendada, para el cálculo de pensiones en el sistema de capitalización, arroja diferencias de un tercio o superiores a favor de las pensiones de los hombres, respecto de las mujeres que han acumulado el mismo fondo al momento de cumplir respectiva edad legal de jubilar.
Dicha brecha crece al disminuir la tasa de interés. Asimismo, ha venido creciendo de modo sistemático en cada una de las versiones de las tablas oficiales de mortalidad calculadas por la autoridad y cuyo uso resulta obligatorio en el cálculo de pensiones en el sistema de AFP.
Esta diferencia no existe para las mujeres que jubilan en el sistema público basado en el esquema de reparto y debe ser subsanada.
En lo que sigue, se presentan algunas alternativas para corregir la discriminación señalada, lo que puede ser efectuado en el marco del actual sistema, mediante reformas menores o mayores del mismo acompañadas de subsidios fiscales. Alternativamente, se puede subsanar terminando con el sistema de AFP y restableciendo para todos los afiliados el sistema público basado en el esquema de reparto, donde esta discriminación no tiene lugar sino más bien al contrario.
Pensiones iguales para fondos iguales al cumplir la edad legal de retiro
Para corregir la discriminación de la cual son objeto las mujeres en el sistema de AFP, es necesario restablecer su derecho a obtener pensiones iguales a las que obtienen los hombres con fondos iguales al momento de jubilar. Ese derecho es reconocido en el sistema público, que garantiza pensiones iguales a hombres y mujeres al cumplir su edad legal de retiro, si tienen iguales remuneraciones y el mismo número de contribuciones.
Pensión pública compensatoria
La manera más sencilla de restablecer este derecho es establecer una pensión pública complementaria para las mujeres, que compense la diferencia que hoy se presenta en el cálculo de sus pensiones, con respecto a los hombres que tienen su mismo fondo al momento de cumplir la edad legal de retiro.
Para eliminar la discriminación habría que suplementar las pensiones de ellas en el porcentaje requerido para igualar las de ellos, suponiendo que ambos fuesen solteros. Posteriormente y sobre la base de las pensiones así calculadas, se procedería a calcular el costo de los beneficios de los cónyuges y cargas sobrevivientes respectivas, las cuales, como se ha mencionado, afectan las pensiones de hombres y mujeres en proporciones similares de las pensiones del causante.
Las diferencias dependen de la tasa de interés esperada, como se ha mencionado, la que varía de año en año. Por este motivo, sería necesario calcular el subsidio para cada cohorte anual específica.
Una ventaja de esta solución es que la misma se puede aplicar por igual a todas las modalidades de pensión, es decir, a los retiros programados y otras pagadas directamente por las AFP, tanto como a rentas vitalicias y otras contratadas con compañías de seguros. Es posible asimismo aplicar esta solución de modo general, lo que se traducirá en un incremento inmediato y sustancial de las pensiones de todas las mujeres jubiladas por el sistema de AFP.
Resulta sencillo calcular de modo aproximado el costo total del subsidio requerido para corregir la discriminación mujeres en el cálculo de sus pensiones. En efecto, si multiplica el número total de mujeres con pensiones de vejez edad, que a noviembre del 2010 sumaban poco más de 172.542, por el monto promedio de sus pensiones que era de $146.562 mensuales y por los doce meses del año, eso arroja un costo anual de 303.458 millones de pesos para las pensiones pagadas. Suplementar sus pensiones en una cifra del orden de 32,7 por ciento, para corregir el daño de sus pensiones respecto de las de los hombres con el mismo fondo al cumplir su edad legal de retiro, se requiere un gasto de 99.224 millones de pesos anuales.
Esta última cantidad es considerable, sin embargo, equivale a poco más del dos por ciento del gasto público en pensiones, que alcanzó un total de 4,3 billones de pesos el 2009 (DIPRES 2010), de este modo, se comprueba que resulta factible y razonable corregir la discriminación anotada, la cual, como se ha reiterado, se generó por el hecho que la privatización del sistema de pensiones y el cambio del sistema de reparto a uno de capitalización perjudicó a las mujeres significativamente más que a los hombres, lo cual ciertamente representa una discriminación en su contra.
Tabla Única para el Cálculo de Rentas Vitalicias de Mujeres y Hombres Adultos Mayores
Aún en el caso que se quisiera mantener el actual sistema de rentas vitalicias -cuyos graves defectos se analizan más abajo, también resulta posible establecer una tabla única para hombres y mujeres, que arroje pensiones iguales para fondos iniciales iguales. Dicha obligar a las compañías de seguros a ceñirse a la misma al momento de calcular las pensiones de hombres y mujeres.
Actualmente, en cambio, la aplicación de tablas de mortalidad que discriminan entre mujeres y hombres para el cálculo de pensiones en el esquema de capitalización, resulta inevitablemente en diferencias muy significativas entre las rentas vitalicias de unas y otros, en perjuicio de las primeras, aunque ambos tengan igual fondo acumulado al momento de jubilar.
Sin embargo, resulta perfectamente posible aplicar una tabla única a hombres y mujeres adultos mayores, de modo que a fondos iguales resulten pensiones iguales. Dicha tabla única puede aplicarse a partir de la edad de jubilación de unas y otros, de modo que una mujer que jubila al cumplir su edad legal de retiro a los 60 años y un hombre que cumple la suya a los 65, obtengan pensiones iguales para fondos iguales, lo mismo si ambos postergan su jubilación en un año, en dos y así sucesivamente.
Si se aplica la nueva tabla única directamente sobre los mismos capitales iniciales actuales, las mujeres subirían su pensión hasta igualar a la de los hombres, lo cual está bien puesto que se corrige la discriminación de la cual son objeto actualmente. Sin embargo, ello se haría a costa de una rebaja significativa en las pensiones de los segundos, que compensa el alza de las primeras. Ello no parece justo, especialmente si se consideran las menguadas pensiones tanto de hombres como mujeres en el sistema de AFP. Por este motivo, se sugiere subsidiar los fondos de pensiones de todas las personas a las que se aplique la nueva tabla única, con el monto de dinero necesario para que las pensiones de los hombres se mantengan sin cambios respecto de las que obtienen con la aplicación de las tablas actualmente en uso.
Los resultados de la aplicación de la tabla única propuesta para el cálculo de rentas vitalicias. Allí se muestra que es perfectamente factible establecer un mecanismo de compensación de este tipo, que otorgue pensiones iguales a hombres y mujeres con fondos iguales al momento de cumplir la respectiva edad de jubilación.
Por ejemplo, para otorgar rentas vitalicias iguales a las 10.611 personas que jubilaron por este mecanismo entre enero y noviembre del 2010, compuestas por 5.284 mujeres y 5.327 hombres, se requiere otorgar un subsidio de 16,28 por ciento a los fondos iniciales de toda la población inicial, de modo que las pensiones calculadas por la tabla única resulten iguales a las que actualmente obtienen los hombres, que es $274.821, en promedio. Considerando el fondo inicial promedio de $43.683.751, el costo de dicho subsidio resultaría de 75.475 millones de pesos.
El mismo resultado y con el mismo costo total se podría lograr suplementando los fondos de las mujeres que componen dicha población en un 32,7 por ciento y manteniendo la tabla actual de cálculo.
Cabe mencionar que este tipo de subsidios es diferente al que se ha propuesto en el punto anterior, puesto que mientras antes se proponía sencillamente una pensión pública complementaria que se entregue todos los meses a las mujeres para igualar sus pensiones con las de los hombres con igual fondo inicial, en este caso se trata de un suplemento al fondo inicial, que se entregaría por una vez a cada persona.
Cabe mencionar asimismo que la tabla única depende de la proporción de hombres y mujeres en la población inicial. De este modo, en caso de obligarse a las compañías de seguros a aplicar esta tabla única, al igual que se las obliga actualmente a aplicar tablas específicas para hombres y mujeres11, puede ocurrir que las compañías “descremen” a los hombres, que hasta el 2007, la aplicación de estas tablas era obligatoria en el caso de las rentas vitalicias. A partir de la reforma
de ese año, solo se obliga a las compañías de seguros a constituir las llamadas reservas técnicas en base a estas tablas. En la práctica ello resulta parecido, puesto que la reserva técnica representa un costo para la compañía de seguros, que ella carga a las pensiones respectivas. Fallecen antes y percibirían pensiones iguales a las mujeres, que viven más. Para evitarlo, sería necesario establecer un mecanismo de compensación de modo que las primas de una cohorte completa vayan todas a un fondo común y luego se distribuya por riesgo según la proporción de hombres y mujeres en la cartera de cada compañía individual. Un mecanismo alternativo puede consistir en licitar la cohorte completa de cada año, con la proporción específica de hombres y mujeres que la componen y la tasa de interés esperada.
Se deja constancia que el mecanismo de pensiones vitalicias actualmente en vigencia tiene un grave defecto de diseño, que beneficia de modo extraordinario a las compañías y entraña riesgos significativos para el Estado y los pensionados. En efecto, en la actualidad se exige a quienes contratan una renta vitalicia traspasar la propiedad de su fondo de pensiones completo a la compañía de seguros al momento de hacerlo, a cambio del compromiso de ésta de otorgarle una pensión definida hasta su fallecimiento. Se denomina el fondo traspasado con el eufemismo de “prima única” Ello supone que las compañías son solventes, lo cual no siempre ha sido el caso, tanto en Chile en el caso de la aseguradora Le Mans, de propiedad el grupo Inverlink, o de los gigantes mundiales AIG e ING, entre otras, que cayeron en la insolvencia durante la reciente crisis.
Se sugiere que en el caso de implementarse una solución basada en rentas vitalicias, parece conveniente modificar este diseño, por ejemplo, reemplazándolo por un seguro de sobrevivencia propiamente tal, financiado por una prima anual pagada por todos los jubilados, que opere del mismo modo que los actuales seguros de invalidez y sobrevivencia. En este caso, la propiedad de los fondos se mantendría en poder de los afiliados.
En cualquier caso, lo anterior demuestra que en el marco del sistema de capitalización, resulta perfectamente posible corregir la discriminación entre hombres y mujeres, también en el mecanismo de rentas vitalicias. Sin embargo, al igual que ocurrió con la implementación de las pensiones y aportes solidarios, también en este caso las soluciones son de cargo fiscal. Al final, se presentará una solución alternativa que consiste en terminar con el sistema de AFP y reconstruir el sistema público, basado en el esquema de reparto. Como se verá, dicha solución lejos de generar una carga para el Estado, le significará un importante superávit. Aparte que las pensiones de hombres y mujeres se igualan con las que actualmente entrega el sistema público, que son muy superiores.
Un mecanismo de este tipo ha sido sugerido por la comisión de reforma del sistema de seguros de salud, ISAPRE, al estilo de los que existen en varios países, como Holanda, por ejemplo.
Efectos de la discriminación laboral en las pensiones de las mujeres
Como se ha mencionado, la discriminación en el cálculo de pensiones no es la única que afecta a las mujeres jubiladas. Previamente, ellas son discriminadas en el mercado del trabajo a lo largo de toda su vida activa. Sus trabajos son más precarios y resultan peor pagados que los de los hombres, para funciones similares. Ciertamente, todo ello agrava su situación al momento de pensionarse.
Brechas de género en el mercado laboral
Tal como lo documentan múltiples estudios, las mujeres no acceden en igual proporción, ni de la misma manera que los hombres al mundo del trabajo. No obstante haber aumentado su presencia en la actividad laboral de manera constante en los últimos años, todavía está lejos de alcanzar las tasas masculinas. De acuerdo a los datos de las Encuestas CASEN, la participación laboral de la mujer (15 a 60 años) se incrementó desde un 32% a un 49% entre 1987 y 2006, mientras que la Encuesta de Empleo del INE reporta un aumento de 38% a 47% en el período 1996. Los hombres, en cambio, han mantenido tasas aproximadas superiores a 70%14. Y en relación al panorama regional, la participación laboral de las chilenas es más reducida que la de las mujeres de Latinoamérica y de países desarrollados.
Puede concluirse, entonces, que a pesar de los avances, la presencia de las mujeres en el trabajo remunerado, valorado y visible, es inferior a la de los hombres, y también es diferente. En 1990 exhibían una tasa de participación de 75,4%. Naciones Unidas. “Situación de la mujer en el mundo.
Tendencias y estadísticas”. Estadísticas e indicadores sociales. Nueva York. 1995. Otros países latinoamericanos exhiben tasas promedio que superan el 50%; y los países de la OCDE, por lo general tienen tasas superiores al 55%.
Cabe mencionar al respecto, sin embargo, que las propias estadísticas del sistema de AFP han mostrado que si bien, en promedio, la participación de la mujer en el mercado del trabajo alcanza las cifras relativamente bajas antes mencionadas, al mismo tiempo casi todas las mujeres participan en algún momento en el mercado laboral, casi todas como trabajadoras formales. En efecto, el número de mujeres con cuenta AFP alcanza a más del 70 por ciento de la población de sexo femenino entre 20 y 60 años, proporción que se acerca bastante a la participación de los hombres con cuenta AFP en el número total de hombres entre 20 y 65 años, que alcanza a 84 por ciento.
La contradicción con las cifras de la encuesta de empleo del INE y la CASEN es patente: sólo la mitad de las mujeres aparece en la fuerza de trabajo activa en las primeras, mientras al mismo tiempo el 70 por ciento de las mujeres en edad activa poseen una cuenta AFP y en su gran mayoría han cotizado como trabajadoras dependientes en el curso de los últimos años.
Ciertamente, la estadística de las AFP es la más confiable, puesto que se agregan en un censo mensual, a partir de cuentas individuales identificadas con nombre, apellido y RUT. Lo que ocurre es que una importante cantidad de mujeres, equivalente aproximadamente a un tercio de las afiliadas a las AFP, entran y salen constantemente de las fuerza de trabajo activa. Es decir, las mujeres que aparecen como activas en un mes dado, pueden estar inactivas al mes siguiente y así sucesivamente. Es decir, la pertenencia a la fuerza de trabajo activa en el caso de las mujeres no es una condición permanente, sino un estado con una probabilidad asociada.
El PNUD, en su Informe de Desarrollo Humano (2009), incluye tres índices que, si bien constituyen medidas bastante gruesas que hay que tomar como valores aproximativos, aportan a visibilizar los retrasos que exhibe el país en materia de equidad de género:
a) el Índice de Desarrollo Humano: Chile se ubica en el lugar 44 entre 182 países, muy por debajo de los países de la OCDE, aunque en un primer lugar en América Latina.
b) el Índice de Desarrollo relativo al Género: Chile se ubica en el lugar 41.
c) Índice de Potenciación de Género: Chile baja dramáticamente al rango 7520 y es la medida que incorpora dos conceptos que dicen relación directa con la inserción femenina al mercado laboral: mujeres en puestos profesionales y técnicos y relación de los ingresos percibidos estimados por hombres y mujeres.
Las chilenas ingresaron masivamente al mercado de trabajo en la década de 1990, como resultado del ajuste estructural, sin embargo, mayoritariamente, su inserción fue precaria, en tareas de baja calificación, principalmente, dentro del mercado temporal e informal, Incluye el PIB por habitante, la esperanza de vida al momento de nacer y dos variables educacionales, la tasa de alfabetismo adulto y la tasa de matrícula escolar, combinada en los niveles primario, secundario y terciario.
Le siguen Argentina con un rango 49, Uruguay 50 y Cuba 51.
Incluye esperanza de vida al momento de nacer, tasa de alfabetización de adultos, tasa de matriculación en enseñanza primaria, secundaria y terciaria combinada e ingresos medios estimados.
Incluye escaños parlamentarios ocupados por mujeres, legisladoras, altas funcionarias y directivas, mujeres en puestos profesionales y técnicos y relación de los ingresos percibidos estimados por hombres y mujeres.
Argentina en cambio se ubica en el rango 24, Cuba en el 29 y Uruguay en el 63. Consiguiente, sin cobertura previsional, además se dio en un contexto en que los sistemas de seguridad social sufrían restricciones y pérdidas de cobertura.
No obstante lo anterior, la tendencia ascendente de la participación laboral de las mujeres ha sido explicada por distintos autores, en parte, por el aumento de los niveles de escolarización, los cambios en las configuraciones familiares, la búsqueda de independencia económica de parte de las mujeres, pero también debido al deterioro de las condiciones de trabajo de los “jefes de hogar”.
En la mayoría de los países latinoamericanos, la integración femenina al mercado puede definirse como un proceso polarizado entre puestos de trabajo de alto y de bajo nivel, sin embargo, hay un marcado predominio de estos últimos. Si bien, se han abierto espacios de inserción en ocupaciones calificadas (profesionales y técnicas) o en nuevas actividades generadas por la modernización de las estructuras productivas, la contrapartida de este proceso es la inserción mayoritaria y creciente en tareas con escaso o nulo nivel de calificación, bajo condiciones de trabajo precarias y vulnerables. En ambos casos persisten las diferencias salariales, la subvaloración del trabajo femenino y los mecanismos de segregación ocupacional, todo ello como se indicó, en el marco del desmantelamiento de las instituciones de seguridad social y la consiguiente disminución de la cobertura y las prestaciones. Por su parte, la división sexual del trabajo, conlleva a que las mujeres se incorporen al trabajo sin abandonar los roles domésticos que tradicionalmente se les asigna, lo que se traduce no sólo en una barrera de entrada a la ocupación, sino también en discriminación durante su vida laboral, con consecuencias adversas para su vida pasiva.
Segregación del mercado de trabajo
Datos del INE permiten constatar la existencia de segregación ocupacional. Mientras los trabajadores tienen presencia en proporciones bastante parejas en la mayoría de las ramas de actividad económica, las mujeres se concentran en tres sectores: Servicios sociales, comunales y personales (58,1%), Comercio (50,4%) y Servicios financieros (42,4%). Esta situación confirmada también en otros estudios y análisis estadísticos, configura una serie de desigualdades en la forma de inserción laboral de hombres y mujeres: los hombres, a menudo no sólo se integran a sectores con mayores ingresos, sino también pueden llegar a desempeñar puestos de mayor jerarquía.
La Encla 2008 (Díaz y Mella, 2009) incursiona en las formas de inserción laboral de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, detectando que si bien en las empresas encuestadas un mayor porcentaje de trabajadoras (75,4%) que de trabajadores (70,7%) poseen contrato indefinido, más mujeres que hombres tienen contrato a plazo fijo (12,1%) y a honorarios (2,3%).
Entre otras, Birgin, Haydeé y Pautassi, Laura. “¿Género en la reforma o reforma sin género?
Desprotección social en las leyes previsionales de América Latina”. CEPAL. Serie Mujer y Desarrollo
Nº36. 2001.
INE. Encuesta Nacional de Empleo. Trimestre diciembre-febrero 2010.
Por su parte, los trabajadores (17,6%) establecen más contratos por obra o faena que las trabajadoras (10%). Si bien la flexibilización del mercado laboral impacta a trabajadores y trabajadoras, manifiesta especificidades. Por ejemplo, uno de los casos más emblemáticos es el de las trabajadoras que se ocupan en actividades agrícolas, que tienen una condición más desfavorable que los hombres que se ocupan en dicha actividad. En contratos indefinidos, la brecha entre ambos segmentos alcanza 25,5 puntos porcentuales en perjuicio de las mujeres. Dicho de otro modo, 67,6% de las trabajadoras agrícolas de las empresas encuestadas por la Encla tienen situaciones contractuales temporales, mientras solamente están en dicha condición el 42,1% de los trabajadores de sexo masculino.
Ingresos medios de asalariados y asalariadas
Las mujeres perciben, como producto de su ocupación principal, un ingreso bruto promedio usualmente inferior al de sus pares hombres. Este además, tiene mucha cercanía con el piso salarial correspondiente al salario mínimo legal. Así, una de las diferencias más notables entre hombres y mujeres en relación con su inserción laboral se manifiesta precisamente en la disparidad de ingresos que obtienen por los trabajos que desempeñan. La Encla 2008 muestra con meridiana claridad que en las empresas encuestadas, la proporción de mujeres que perciben remuneraciones brutas inferiores es mayor a la proporción de hombres y que conforme el tramo de remuneraciones es más elevado, la brecha hombre-mujer aumenta en perjuicio de las mujeres. Ello ocurre en establecimientos de todos los tamaños. En las que forman parte de actividades económicas feminizadas o tienen dotación femenina importante, obtienen en general remuneraciones de montos equivalentes a los tramos más bajos. Lo contrario ocurre en las empresas no feminizadas y con ocupados principalmente del sexo masculino, donde las remuneraciones son más elevadas (y también las de las trabajadoras).
En todos los países ocurre que las mujeres reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres, y ni un mayor nivel de escolaridad ni una inserción en categoría ocupacional de “mayor jerarquía” consiguen contrarrestar razonable y consistentemente esta situación. Se han dado explicaciones a este fenómeno, pero todas han sido rebatidas. Se ha establecido, a través de variados estudios, que a igualdad de ocupación, de experiencia y escolaridad, las diferencias persisten, situación que se explicaría más bien por una discriminación basada en aspectos de tipo cultural: se continuaría considerando el trabajo de la mujer fuera del hogar como un complemento al trabajo del hombre, como un segundo ingreso, aseverándose que el ámbito propiamente femenino sería el trabajo no remunerado en el hogar. Vale decir, prejuicios asociados a la división sexual del trabajo y el rol tradicional de la mujer contribuyen a explicar la desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Esta discriminación salarial incide negativamente no sólo en las posibilidades de muchas mujeres de obtener ingresos entre otras, los menores niveles educacionales de las mujeres, sus responsabilidades domésticas y de cuidado de hijos, las jornadas parciales que ellas preferirían y el tipo de puestos en que ellas se insertan, que, en general, serían de menor responsabilidad y nivel (Arriagada, 1994). Razonables, sino también, seguramente, en aumentar la participación femenina en el mercado de trabajo. Datos del Ine en su informe Ingreso de Hogares y Personas (2009)25, observan que las brechas salariales más significativas entre ambos sexos se registran a partir de los 35 años; y son más amplias en los niveles superiores de instrucción: en iguales condiciones educativas, el ingreso promedio de las mujeres representa aproximadamente el 65% de los varones. También son más pronunciadas en las actividades de comercio, industria manufacturera,
banca y financieras, así como en las personas con niveles jerárquicos de decisión (gerentes, administradores y directivos). Veamos en detalle algunos datos que dan cuenta de estas situaciones.
Respecto de los tramos de edad, los hombres perciben un mayor ingreso que las mujeres y las mayores brechas desfavorables a las mujeres se presentan en los grupos etarios entre 35 y 54 años inclusive, es decir, en los rangos de edad que componen mayoritariamente la fuerza de trabajo. Sólo en los últimos dos tramos (de 55 años y más), son las mujeres las que poseen ingresos promedios mayores que los hombres.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según edad
Edad Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 -12,7%
15-24 191.451 185.868 194.977 -4,7%
25-34 320.339 310.331 327.682 -5,3%
35-44 389.663 345.033 416.636 -17,2%
45-54 406.509 353.787 436.255 -18,9%
55-64 413.249 420.024 410.556 2,3%
65 y más 344.103 408.966 330.271 23,8%
Brecha = (Ingreso promedio mensual mujeres/Ingreso promedio mensual hombres -1)*100
Fuente: Encuesta Suplementaria de Ingresos, INE
Por otra parte, en todos los niveles de escolaridad se expresa la brecha entre ingresos promedios de hombres y mujeres, pero la mayor brecha se observa entre los asalariados con Educación Universitaria. Distinta es la situación con aquellos que poseen estudios en Centros de Formación Técnica, donde la brecha de ingresos es más baja, respecto de los restantes niveles de escolaridad.
Así lo señala una encuesta reciente que pregunta acerca de los factores que serían más efectivos para facilitar el trabajo en caso de que las entrevistadas decidieran trabajar: mejorar el sueldo que se ofrece marca la primera prioridad (48%) (Comunidad Mujer-Datavoz-OIT, 2008).
Publicado en 2010, elaborado a partir de la Encuesta Suplementaria de Ingresos, correspondiente al levantamiento realizado en el trimestre octubre-diciembre de 2009.
Pesos de octubre de cada año; incluye solo sueldos y salarios; excluye personal de servicio doméstico.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según nivel educacional
Nivel educacional Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 12,7%
Nunca estudio 147.609 128.629 151.867 -15,3%
Básica o primaria 183.711 151.603 192.376 -21,2%
Media común 239.154 197.784 260.194 -24,0%
Media técnica profesional 271.498 237.973 294.067 -19,1%
Humanidades 273.896 246.860 286.671 -13,9%
Normal 575.484 506.014 632.520 -20,0%
Centro Formación Técnica 378.653 361.084 398.703 -9,4%
Instituto Profesional 361.911 309.758 410.875 -24,6%
Universitario 725.756 571.483 872.125 -34,5%
Nivel ignorado 207.168 185.196 213.874 -13,4%
Fuente: Encuesta Suplementaria de Ingresos, INE
Las brechas de ingresos medios entre mujeres y hombres son negativas también en la mayoría de las ramas de actividad, siendo la única excepción a este comportamiento la que se registró en el sector Construcción, lo que se explica porque el número de mujeres que trabaja en esta actividad es reducido y asociado a trabajos de mayor calificación y de carácter administrativo.
Finalmente en Comercio se observa la mayor brecha, seguido de Industria Manufacturera, y Bancos y Financieras.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según rama de actividad
Rama de actividad Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 -12,7%
Agricultura, caza y pesca 181.590 157.742 187.374 -15,8%
Minas y canteras 715.729 697.643 716.727 -2,7%
Industria manufacturera 335.545 264.262 357.942 -26,2%
Electricidad, gas y agua 418.969 338.431 446.996 -24,3%
Construcción 295.138 334.125 292.865 14,1%
Comercio 267.014 215.551 320.024 -32,6%
Transporte, almacenamiento 325.044 288.912 334.656 -13,7%
y comunicaciones
Bancos y financieras 439.086 373.885 495.189 -24,5%
Servicios comunales, sociales 436.621 400.727 481.796 -16,8%
y personales.
Brecha= (Ingreso promedio mensual mujeres/Ingreso promedio mensual hombres -1)*100
Fuente: Encuesta Suplementaria de Ingresos, INE
Para todos los grupos ocupacionales las brechas de ingresos mujer-hombre son negativas, especialmente entre Gerentes, Administradores y Directivos.
Pesos de octubre de cada año; incluye solo sueldos y salarios; excluye personal de servicio doméstico.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según grupo ocupacional
Grupo ocupacional Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 -12,7%
Profesionales, técnicos y afines 709.467 569.814 885.988 -35,7%
Gerentes, administradores 1.351.878 832.014 1.556.668 -46,6%
y directivos
Empleados de oficina 329.205 291.579 376.085 -22,5%
Vendedores y afines 279.584 252.436 310.681 -18,7%
Agricultores, Ganaderos, 170.126 148.309 175.364 -15,4%
Pescadores, Cazadores
Conductores de transporte 273.953 271.917 273.987 -0,8%
Artesanos y operarios 279.213 182.690 290.164 -37,0%
Obreros y jornaleros 185.070 164.822 191.936 -14,1%
Trabajadores en servicio personal 195.912 175.562 14.387 -18,1%
Entonces, no es difícil concluir que las posibilidades de las trabajadoras de incrementar su fondo de capitalización para pensiones de vejez, cualquiera sea su edad, nivel educacional, rama de actividad de pertenecía o grupo ocupacional, es en promedio siempre inferior a la de los hombres. El peso discriminador del mercado se agrega a los factores discriminadores propios del sistema de AFP ya consignados.
En el sistema de capitalización individual la vinculación del beneficio al aporte (ahorro individual), afecta de manera especial a las mujeres, ya que una de las características de su vida laboral es que su participación en el mercado de trabajo es más precaria, discontinua e intermitente, y por un tema cultural y de roles sociales deben hacer un aporte muy sustantivo de su esfuerzo y energía al trabajo doméstico no remunerado, contribución no reconocida ni integrada a las cuentas nacionales. De este modo, el sistema de capitalización asociado exclusivamente a la acumulación de ahorros y al aumento de la propensión a ahorrar de los afiliados (fuerza de trabajo), tiene un claro impacto en términos de género en la calidad de vida de las adultas mayores.
De acuerdo con lo que manifiestan Birgin y Pautassi (2001), en los sistemas de capitalización, las brechas de género se originan a causa de:
a. Factores que inciden negativamente en la acumulación de fondos de pensión durante los años de trabajo (propios del mercado laboral).
b. Factores que afectan a los fondos de retiro durante el proceso para acceder al beneficio (cálculo de la pensión) (propios del sistema de capitalización individual).
Ambos originan efectos no neutrales, en tanto generan brechas y desigualdades en las coberturas de hombres y mujeres y en el nivel de prestaciones, y ponen a las mujeres en situación de inequidad en términos de protección desde la seguridad social en su vejez.
Lo anterior no quiere decir que en los sistemas de reparto no se produzcan brechas entre géneros, ocurre también que los beneficios llegan principalmente a los más favorecidos en la distribución del ingreso y a los que tienen mayor número de años de participación laboral. (Sin tener en cuenta la esperanza de vida diferenciada). Pero se considera que el sistema de reparto es más neutral en términos de género debido a que:
a. El beneficio se calcula con tablas actuariales únicas para ambos sexos.
b. El cálculo del monto de jubilación se realiza sobre la base de los últimos salarios, esto tiende a beneficiar más a los hombres porque aunque ingresen con bajos salarios, al momento del retiro, lo más probable es que se encuentren gozando de niveles de remuneración más altos, lo que redunda en mayores haberes en su retiro.
En conclusión, la situación previsional de mujeres y hombres no es una cuestión que atañe únicamente al sistema de previsión social, se vincula al funcionamiento del sistema económico y social en su conjunto. La ocupación durante la vida activa determina en gran medida el tipo de beneficio que se recibe, un menor nivel de aportes al sistema de pensiones deriva en jubilaciones de menor monto. Las inequidades del mercado laboral se transfieren al sistema previsional.
Los factores en juego relacionados con el mercado laboral que perjudican a las mujeres se pueden sintetizar en (Arenas y Gana, 2001).
· Tasa de participación laboral33 menor en mujeres y gran heterogeneidad entre ellas según el nivel de ingresos.
· Interrupción de la participación laboral durante los años reproductivos y de crianza.
· Mayores responsabilidades de las mujeres en el cuidado de miembros familiares discapacitados y adultos mayores.
· Segmentación del mercado laboral, agrupándose en mayor proporción las mujeres en sectores y ocupaciones peor remuneradas.
· Mayor incidencia de mujeres en jornadas parciales.
· Mayor incidencia de desempleo entre las mujeres.
· Mayor proporción de mujeres en trabajos temporales, informales, a tiempo parcial, a domicilio, teletrabajo, etc.
· Existencia de discriminación en contra de las mujeres en el monto, naturaleza y evolución de las remuneraciones.
Algunos autores plantean que la principal discriminación está dada entonces por las oportunidades diferenciadas por sexo en el mercado de trabajo y la no consideración del trabajo reproductivo. No obstante, el sistema de capitalización individual hace lo suyo, al determinar frente a la mayor esperanza de vida promedio de las mujeres, la utilización de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo para el cálculo de las pensiones. Dado que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida que los hombres, el fondo acumulado en sus cuentas individuales debe financiar un mayor número de años de pensión, lo que se agudiza debido a una edad legal de retiro más temprana. Lo anterior determina no obstante, como señala Pautassi, el problema no radica en el aumento de la participación de las mujeres en la población económicamente activa, sino en las formas como se produce su inserción laboral.
Dado que el sistema opera bajo la lógica de la capitalización, es más perjudicial para el trabajador@ dejar de cotizar durante los primeros años de la vida laboral (que corresponde a la edad reproductiva y de crianza) que más tarde. Una menor pensión para las mujeres. Ellas se convierten en un grupo con mayores riesgos de pauperización (incluso las de sectores medios). Se señala incluso que las brechas en los ingresos de hombres y mujeres típicos de la vida activa son mayores después de jubilarse (Bernstein y Tokman, 2005).Cómo el Sistema de AFP Discrimina a las Mujeres Chilenas y Cómo Corregirlo
El problema
En el antiguo sistema público de pensiones chileno, que todavía está vigente para las personas que en 1981 lograron resistir las presiones para cambiarse al sistema de AFP, una mujer tiene derecho a jubilar a los 60 años, con una pensión vitalicia idéntica a la de un hombre de 65 con el mismo sueldo y número de años contribuidos, cualquiera sea su estado civil y número de cargas. En las AFP, en cambio, un hombre soltero de 65 obtiene hoy aproximadamente un tercio más de pensión que una mujer soltera de 60 años con el mismo fondo acumulado. Aún si ella renuncia a su derecho a jubilar a los 60 años y posterga esta decisión a los 65, la pensión del hombre resulta aproximadamente un sexto mayor.
Dos tercios de los adultos mayores son mujeres y dos tercios de las pensiones públicas las reciben asimismo mujeres. En el sistema de AFP, en cambio, solo el 30 por ciento las perciben mujeres, mientras el 70 por ciento lo perciben hombres. Claramente, el sistema de AFP discrimina en contra de las mujeres.
Pensiones que no merecen el nombre de tales
Adicionalmente, las pensiones de ambos resultan significativamente inferiores a las que obtienen personas con sus mismos salarios y años contribuidos, pero que lograron permanecer en el sistema antiguo. La situación se agrava para los casados y quienes tienen más cargas familiares, cuyos beneficios de sobrevivencia se financian con cargo a una rebaja de sus propias pensiones. Mientras en el sistema público las pensiones se determinan en base a las remuneraciones de los últimos años, las del sistema de AFP están determinadas principalmente por remuneraciones que percibieron dos y tres décadas atrás, las que eran muy deprimidas. Ello se agrava en el caso de quienes fueron empleados públicos durante los años 1980, a los que se cotizó por una parte menor de su remuneración. Adicionalmente, los elevados costos de administración del sistema han absorbido cuatro quintas partes de las ganancias obtenidas por los fondos de pensiones, las cuales, por otra parte, se esfumaron en buena medida durante la reciente crisis mundial.
Origen de la discriminación
Todos estos factores, sin embargo, repercuten en mucho mayor medida en el caso de las mujeres cotizantes de AFPs, cuyas pensiones resultan siempre significativamente más dañadas que las de los hombres. La causa de esta flagrante discriminación es bien conocida:
Al privatizar el sistema de pensiones se modificó su base de cálculo. Mientras en el sistema público los beneficios son definidos y se financian año tras año con cargo a las cotizaciones de los trabajadores activos, en el sistema de capitalización los beneficios se financian con los fondos acumulados y por lo tanto varían según la expectativa de vida de los jubilados en general. Puesto que el sexo del causante es el único factor por el cual se discrimina al momento de calcular las pensiones, para un mismo fondo, las pensiones de las mujeres resultan necesariamente menores a las de los hombres, dado que tienen en general menos fondos previsionales, jubilan antes y en promedio viven más que los hombres.
Retiros programados
En la modalidad de retiro programado, cada persona financia sus propias pensiones y los beneficios de sus sobrevivientes con cargo a su propio fondo de pensiones. Se trata de un mecanismo de capitalización propiamente individual. Las mujeres se ven perjudicadas puesto que deben financiar beneficios durante más tiempo que los hombres.
Rentas vitalicias
En la modalidad de renta vitalicia, el sistema de capitalización introduce elementos de compensación, puesto que los beneficios se determinan según la esperanza de vida promedio de la población jubilada y por lo tanto, las personas que viven menos compensan a los que viven más. Sin embargo, está diseñada de manera que las compañías de seguros se quedan desde el primer momento con la propiedad de los fondos de pensiones, a pesar del riesgo de caer en insolvencia, como de hecho ha ocurrido y nada menos que con las mayores aseguradoras del mundo durante la reciente crisis. Adicionalmente, esta modalidad discrimina contra las mujeres, que son el único grupo el cual el Estado calcula e impone tablas de mortalidad diferenciadas.
La reforma Bachelet
La reforma previsional de la Presidenta Bachelet mitigó esta situación en parte, estableciendo pensiones y aportes solidarios iguales para hombres y mujeres que pertenecen al sesenta por ciento de menores ingresos de la población. Estos beneficios quedaron definidos y garantizados por el Estado, es decir, fuera del esquema de capitalización, al cual deben sin embargo continuar contribuyendo obligatoriamente a lo largo de su vida laboral. Por otra parte, estableció un bono por hijo que beneficia a todas las mujeres, pero que es de un monto muy pequeño y se cancela a partir de los 65 años. Actualmente resulta del orden de 1.500 pesos mensuales por hijo, puesto que el bono de aproximadamente 300.000 pesos se capitaliza solo a partir del 2009. Incluso en varias décadas más, no alcanzará de ningún modo para corregir la discriminación anotada en el caso de las mujeres, especialmente aquellas de ingresos medios y altos. Por otra parte, la reforma introdujo un nuevo factor de discriminación contra las mujeres, puesto que ellas deben esperar cinco años después de cumplida su edad legal de jubilar para percibir sus beneficios, mientras que los hombres reciben los mismos al momento de cumplir la suya.
Las demandas
El Tribunal Constitucional chileno emitió un fallo importante en un caso de naturaleza parecida. Instó al gobierno a modificar la legislación que regula las aseguradoras de salud obligatoria, ISAPRE, de modo de impedir que cobren tasas diferentes según la edad y sexo de los afiliados. El alto tribunal estimó que tales diferencias constituyen una discriminación que viola los derechos constitucionales de las personas.
Basándose en este precedente, numerosas mujeres jubiladas por AFP están presentando recursos ante los tribunales chilenos, en que exponen la situación antes descrita y que les significa obtener pensiones inferiores a los hombres que han cumplido su edad legal de jubilar y tienen el mismo fondo acumulado. Solicitan pensiones iguales a los hombres para fondos iguales al momento de cumplir su respectiva edad legal de jubilar, al igual que ocurre en el sistema público.
Metodología y Propuestas
El presente informe demuestra y dimensiona la discriminación contra las mujeres en el sistema de AFP. Propone varias alternativas para remediarla, estima el costo de las mismas y comprueba que resultan factibles.
Explica la metodología generalmente aceptada de cálculo de pensiones en el sistema de capitalización. Muestra que para fondos iguales al momento de jubilar y considerando el nivel de tasas de interés esperada para el período de jubilación, las pensiones de los hombres resultan aproximadamente un tercio mayores que las de las mujeres si ambos jubilan a su edad legal de retiro y aproximadamente un sexto mayores si ellas postergan su jubilación hasta los 65 años, como se ha mencionado. Adicionalmente, comprueba que las diferencias crecen a medida que baja la tasa de interés esperada y en el límite, cuando la tasa es cero, las pensiones de los hombresresultan el doble que las de las mujeres con fondos iguales al momento de cumplir su edad legal de retiro.
Subsidio general
Se sugiere una solución sencilla y general, que consiste en que el Estado complemente las pensiones del sistema de AFP con una pensión pública adicional para las mujeres, cuyo monto corrija esta discriminación y restablezca el derecho que tienen en el sistema público, de percibir pensiones iguales a las de los hombres para fondos iguales al momento de cumplir la respectiva edad legal de jubilar. Esta solución se puede aplicar a todas las modalidades de pensiones del sistema de AFP, como los retiros programados y otras que pagan directamente las AFP y las rentas vitalicias y otras que se contratan con compañías de seguros. No exige modificación alguna del sistema actual, sino simplemente corrige la discriminación anotada.
Su impacto sobre pensiones de las mujeres resulta considerable, puesto que incrementa en aproximadamente un tercio las pensiones de 170.000 mujeres jubiladas por vejez en el sistema de AFP. Se estima el costo actual de este subsidio en aproximadamente 100.000 millones de pesos anuales, lo que si bien es una cifra elevada, representa sólo el 2,3 por ciento del gasto público en pensiones, que alcanza actualmente a 4,3 billones de pesos anuales.
Tabla única de rentas vitalicias
Alternativamente, se sugiere una solución que resulta aplicable a la modalidad rentas vitalicias, las cuales contemplan un mecanismo de compensación, como se ha mencionado. Consiste en terminar con la discriminación que significa la existencia de tablas oficiales de mortalidad diferenciadas solo por sexo. Establece una tabla única obligatoria para el cálculo de rentas vitalicias, que garantiza pensiones iguales para fondos iguales al cumplir la edad legal de jubilar. Asimismo, un mecanismo de fondo único y compensaciones, para evitar que las compañías “descremen” a las personas con menos expectativa de vida. Complementariamente, establece un subsidio para que los hombres no vean rebajadas por este motivo sus pensiones actuales, las que son significativamente inferiores a las que perciben personas con la misma historia laboral en el sistema público. Calculadas de este modo, las rentas vitalicias se establecen según la esperanza de vida promedio de toda la población jubilada, sin discriminar entre hombres y mujeres como ocurre actualmente. De esta manera, todas las personas que viven menos compensan a las que viven más, sea por constitución genética, condición de salud o nivel de ingreso, como ocurre en la actualidad, pero también ahora por sexo, que es la única condición que se discrimina actualmente.
Modificación de rentas vitalicias Este último mecanismo puede aplicarse a toda la población si se elimina la modalidad de retiros programados y se establece para todos de forma obligatoria. En cualquier caso, se sugiere la conveniencia de modificar el diseño de las rentas vitalicias, terminando con la obligación de traspasar la propiedad de los fondos a las compañías de seguros al momento de jubilar. En cambio, se propone la contratación de un seguro de sobrevivencia propiamente tal, que se financie mediante el pago de una prima anual por parte de todos los afiliados, cuyo importe permita a las compañías financiar los beneficios de las personas jubiladas que viven más que el promedio por cualquier motivo que sea, incluyendo desde luego la condición de mujer.
Restablecer el sistema público de reparto
En caso de ponerse en práctica alguna de las modificaciones propuestas más arriba, no afectarán el fondo del sistema de capitalización. Las pensiones de una cohorte dada se siguen financiando a partir de los fondos acumulados por la misma al momento de jubilar.
Solamente corregirán el cálculo de pensiones, de modo de eliminar la discriminación contra las mujeres que significa que ellas sean el único grupo de la sociedad para el cual la diferencia en esperanza de vida afecta obligatoriamente el monto de sus pensiones. Al mismo tiempo, el Estado subsidia las pensiones o los fondos, de modo de evitar que el remedio a la discriminación contra las mujeres perjudique las pensiones que reciben los hombres, que de por si son bastante menguadas.
Alternativamente, se argumenta que la mejor solución es poner fin al sistema de AFP y restablecer el sistema público basado en el mecanismo de reparto. Ello permitiría no solo terminar con la discriminación contra las mujeres en las AFP, sino nivelar las pensiones de hombres y mujeres con las que actualmente perciben los jubilados por el sistema público, que son considerablemente mayores en ambos casos.
Adicionalmente, se comprueba que lejos de representar un mayor costo para el Estado, como las soluciones anteriores, el terminar con el sistema de AFP generaría un fuerte excedente fiscal. El año 2008, por ejemplo, los aportes de los afiliados y el fisco al sistema de AFP sumaron 3,8 billones de pesos, mientras todas las pensiones y otros beneficios pagados por las AFP y compañías de seguros sumaron 1,5 billones de pesos ese mismo año, lo cual deja un excedente neto de 2,3 billones de pesos. Ello permite estimar que terminar con el sistema de AFP generaría para el fisco un excedente anual de ese orden (unos cinco mil millones de dólares), aparte que los fondos de pensiones acumulados quedarían de reserva para el pago de futuras pensiones.
El esquema de reparto es un sistema de seguro normal, que opera exactamente igual como el seguro de invalidez y sobrevivencia en el sistema de AFP o el seguro automotriz obligatorio, entre muchos otros ejemplos. En todos esos casos, los beneficios que perciben las personas afectadas por el riesgo se financian con cargo a las primas anuales que pagan todos. Este esquema ha sido probado a lo largo de muchas décadas en todos los países desarrollados y actualmente opera de modo parcial o exclusivo en todos los países del mundo, con la única excepción de Chile.
Las AFP, madre de todas las privatizaciones
¿Por qué se privatizó un sistema probadamente mejor y que aún hoy ofrece a la mayor parte de los jubilados chilenos pensiones ostensiblemente mejores que las AFP? ¿Por qué se reemplazó por otro que discrimina especialmente a las mujeres? ¿Por qué las AFP gastan miles de millones de los cotizantes en una campaña hostigosa que hasta el momento ha tenido éxito en resistir tenazmente una reforma a fondo del sistema? ¿Por qué se lleva a cabo una campaña sostenida para presentar a los sistemas de reparto en una condición de insolvencia, a pesar que dejan excedentes anuales cuantiosos Estado en todos los países, incluido Chile hasta 1981? ¿Por qué se oculta que la privatización de los sistemas de pensiones ha sido la principal fuentes de déficit fiscal en los países que la han implementado?
La razón es muy sencilla: a lo largo de tres décadas, la privatización del sistema de pensiones ha traspasado a un pequeño grupo de grandes conglomerados financieros, encabezados por los propietarios de las AFP y compañías de seguros relacionadas con la previsión, la mayor parte de las cotizaciones previsionales, que en el caso chileno suman hoy más de seis mil millones de dólares por año. Al mismo tiempo, el Estado ha debido hacerse cargo de pagar la mayor parte de todas las pensiones, incluidas las que pagan las AFP y compañas de seguros.
Finalmente y lo que es más importante, quienes se trasladaron a las AFP han visto disminuir significativamente las suyas, lo que discrimina en mucho mayor medida a las mujeres.
¿Hasta cuándo los chilenos y especialmente las chilenas, vamos a tolerar esta situación?
Hasta ahora muchas trabajadoras no se han percatado completamente de esta situación, puesto que son relativamente pocas las que han jubilado en el sistema de AFP, la primera generación que lo hará, sin haber pasado por el antiguo sistema de reparto son aquellos y aquellas nacidas entre 1960 y 1965 y que comenzaron a trabajar en 1981 cuando se implementó la reforma de pensiones. Esto se prevé ocurrirá entre los años 2020 y 2025.
La seguridad social no implica una cuestión solo económica, sino también política y cultural.
Está vinculada al crecimiento económico, pero además a la definición del conjunto de oportunidades de vida de la población, a las propias formas de integración social. No obstante lo anterior, en la reforma de pensiones predominó el enfoque económico, y consecuentemente, fueron privilegiados los intereses corporativos y la rentabilidad del sistema y estuvo ausente la perspectiva de la seguridad social como garante de derechos sociales. Se transfirieron así a los ciudadanos y ciudadanas buena parte de la responsabilidad de su situación futura en materia de protección frente a los riesgos sociales, diluyéndose tanto la responsabilidad del Estado y la sociedad, como la cobertura universal, y se dejó sin libertad de elección a los trabajadores, quiénes constituyeron un mercado cautivo para las AFP.
Durante el mes de marzo del 2011 se conoció el dictamen del alto tribunal de la Unión Europea
en relación al uso del género como factor de riesgo al momento de contratar algún tipo de seguro. Ello incluye, por supuesto, el cálculo de las pensiones que las personas deben realizar cuando deciden o alcanzan la edad legal para jubilar. El contenido de la conclusión es categórico: no se puede utilizar el factor género como variable de riesgo, puesto que ello no es sino un acto de discriminación flagrante. De esta manera, las compañías de seguros que operan en Europa ya no pueden calcular las pensiones en base a las expectativas de vida que tienen distintamente los hombres y mujeres. Aquella resolución apoya de manera contundente los análisis, premisas y conclusiones que se pueden formular desde este informe, cuyos contenidos se refieren a tal elocuente discriminación.
Cómo las AFP discriminan a las mujeres chilenas
La implantación del sistema de AFP constituye quizás el caso más masivo y flagrante de discriminación contra las mujeres por parte del Estado chileno. En el antiguo sistema público de pensiones, que todavía está vigente para las personas que en 1981 lograron resistir las presiones para cambiarse al sistema de AFP, una mujer tiene derecho a jubilar a los 60 años, con una pensión vitalicia idéntica a la de un hombre de 65 con el mismo sueldo y número de años contribuidos, cualquiera sea su estado civil y número de cargas. En las AFP, en cambio, un hombre soltero de 65 obtiene hoy aproximadamente un tercio más de pensión que una mujer soltera de 60 años con el mismo fondo acumulado. Aún si ella renuncia a su derecho a jubilar a los 60 años y posterga esta decisión a los 65, la pensión del hombre resulta aproximadamente un sexto mayor.
El origen del problema
La ausencia de la dimensión de género en el diseño de la reforma y en la ley resultante, sólo se explica por la lógica económica que primó, en cuyo marco los técnicos y quienes tomaron las decisiones políticas se preocuparon más de resolver los temas financieros y de crear un mercado de capitales que de prever los impactos diferenciados que ejercerían sus medidas sobre la población.
Tal como lo sintetiza Pautassi (2004), haciendo referencia a la lógica de implementación de la política en diferentes países, en ninguno de los diagnósticos previos ni posteriores a la reforma se tuvo en cuenta las implicaciones que tienen las relaciones de desigualdad de género para los análisis, sean estos macroeconómicos o resultantes de opciones políticas. No se prestó consideración alguna a la división sexual del trabajo, el ingreso y las responsabilidades.
La discriminación contra las mujeres se profundizó con la privatización del sistema de pensiones, llevada a cabo por la dictadura de Pinochet en 1981. A partir de ese momento, todos los nuevos contratos laborales debieron acogerse obligatoriamente al nuevo esquema, conocido por las siglas de las administradoras privadas de fondos de pensiones, AFP. A los trabajadores con contratos vigentes en ese momento se les ofreció la alternativa de cambiarse, con el incentivo de un pequeño incremento de salario debido a que la cotización mensual del nuevo sistema resultaba levemente inferior a la del sistema público. Se les instó a trasladarse mediante una masiva campaña de publicidad que prometía remuneraciones y pensiones superiores a las del sistema antiguo y ridiculizaba a quienes permanecían en este último, a quienes se apodó "los quedados." Los empleadores presionaron fuertemente en la misma dirección, especialmente los jefes de servicios públicos, que fueron instruidos en este sentido por el gobierno. En muchos casos, asimismo, empresas privadas llegaron al extremo de despedir masivamente a todos sus trabajadores para volver a contratarlos de inmediato bajo el nuevo esquema. Tenían un fuerte incentivo para hacerlo, puesto que en el sistema de AFP se eliminó la contribución patronal, permaneciendo solo el aporte del trabajador, que quedó fijado en aproximadamente un 13 por ciento del salario.
La situación de terror generalizado que se había impuesto al país impidió la reacción masiva de la ciudadanía contra estos abusos. Aun así, las organizaciones sindicales que sobrevivían manifestaron desde el primer momento su rechazo unánime al nuevo esquema, encabezadas por el máximo dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Tucapel Jiménez, quién más tarde fuera asesinado atrozmente por la dictadura. Hubo asimismo voces preclaras que denunciaron desde el primer momento que significaba un fuerte retroceso en los derechos de los trabajadores.
De este modo, la abrumadora mayoría de los asalariados fueron inducidos a afiliarse a las AFP en 1981 o forzados a ello en los años inmediatamente posteriores a medida que se cambiaban de trabajo, lo que es muy frecuente en el precario mercado laboral chileno. Al firmar un nuevo contrato se trasladaban obligatoriamente al nuevo sistema. Solo lograron permanecer hasta hoy en el sistema antiguo, una parte de los funcionarios públicos y algunos mandos medios de empresas privadas, que mantuvieron contratos estables. Aparte de las FF.AA. y Carabineros, instituciones que nunca se cambiaron al sistema previsional privatizado que sus mandos impusieron a todo el resto de la población. Actualmente, los afiliados activos en los sistemas previsionales públicos, incluyendo las FF.AA. y policías, se han reducido a menos de un 3 por ciento de los afiliados al sistema privatizado.
Nunca se explicó a las mujeres que la nueva fórmula de cálculo de pensiones las perjudicaba especialmente y de hecho, todavía hoy, la inmensa mayoría de ellas no tiene conciencia de esta situación.
Al momento de implementación de la política, las organizaciones de mujeres venían asumiendo muchos temas de reivindicación y no se percataron oportunamente de las consecuencias que tendría para ellas el nuevo sistema de pensiones, el cual fue aprobado luego de un proceso corto y rápido, sin espacio para que la ciudadanía participe en el estudio y discusión de la ley.
Hubo pues una falta de información alarmante. El Estado no estaba disponible para informar sobre los alcances del nuevo modelo. Más bien, el discurso sobre las “bondades” del nuevo sistema actuó como mecanismo legitimador.
Posteriormente, las organizaciones femeninas tampoco han abordado con decisión o como parte de su agenda la equidad de género en materia previsional. Tampoco lo han hecho las organizaciones de jubilados y pensionados, quiénes sin embargo abordan el tema de la equidad, al manifestarse permanentemente en contra de la caída de los haberes, oponiéndose al modelo de capitalización. Desde la participación ciudadana hay entonces una tarea con participación de la ciudadanía femenina, sólo se menciona de manera general, la intención de “modificar las normativas que producen discriminación hacia las mujeres en los sistemas de salud previsional y en los fondos de pensiones”, pendiente.
Pensiones que no merecen el nombre de tales
El sistema de AFP hubo de ser reformado a partir del año 2008, tras comprobarse que no era capaz de proporcionar pensiones a la mayoría de sus afiliados. De este modo, el Estado se vio en la obligación de asumir el pago de pensiones y aportes solidarios a nada menos que el 60 por ciento de menores ingresos de la población (BCN 2008).
Sin embargo, también en el caso de los sectores de ingresos medios y más elevados, los "quedados" están demostrado que los peores temores de los críticos tempranos del sistema de AFP eran fundados. Sus pensiones resultan hoy notablemente superiores a las de sus colegas con similares historias laborales que se trasladaron a las AFP.
Una mujer médico, por ejemplo, nacida en 1950, que se cambió al sistema de AFP en 1981, donde no ha dejado de cotizar un solo mes desde entonces y siempre por el ingreso imponible tope de 60 UF hoy 65 UF y ha trabajado la mayor parte del tiempo en el sector privado, obtiene hoy una pensión de $497.508 mensuales (unos mil dólares). Una jueza, nacida el mismo año y en idéntica situación en lo referido a la regularidad de sus cotizaciones, todo el tiempo como funcionaria del poder judicial, obtiene hoy una pensión líquida de $303.436 mensuales (unos 600 dólares). De haber permanecido en el sistema público de pensiones al cual pertenecían hasta 1981, ambas profesionales obtendrían hoy la pensión pública tope, que actualmente ( enero 2011) es superior al millón de pesos mensuales (unos dos mil dólares) (IPS 2011).
¿Puede considerarse efectivo un sistema de pensiones que no brinda beneficios al 60 por ciento de menores ingresos de la población, que ofrece a una médico una pensión que resulta menos de la mitad de la que hubiese percibido en el sistema público y a una jueza una pensión inferior de $303.436 pesos mensuales, aun cuando ambas cotizaron sin interrupciones a lo largo de toda su vida laboral?
El daño se origina en diversos factores, especialmente, en los deprimidos salarios que prevalecían fines de los años 1970, durante los años 1980 y parte de la década de 1990.
Los primeros se consideran en el cálculo del llamado "bono de reconocimiento" y las cotizaciones tempranas son las que más influyen en el monto del fondo acumulado al día de hoy, debido a que capitalizaron más años de rentabilidad. Ello se agravó en el caso de los empleados públicos, a quienes se cotizó por una parte menor de sus especialmente deprimidas remuneraciones durante gran parte de esos años, lo que originó el denominado "daño previsional," que fue luego reconocido por el Estado, como se muestra más abajo.
Varios factores se suman a lo anterior, especialmente, los elevados costos del sistema. Como se señala más abajo, las AFP y compañías de seguros relacionadas, se han embolsado uno de cada tres pesos cotizados a lo largo de tres décadas, lo cual ha absorbido cuatro quintas partes de la rentabilidad de los fondos de pensiones, que ha sido anormalmente elevada desde su creación.
El panorama hacia el futuro se presenta obscuro en este aspecto, puesto que dichas elevadas rentabilidades terminaron con la reciente crisis mundial, durante la cual en pocos meses los fondos llegaron a perder un tercio de su valor total y hasta la mitad en el caso de los más riesgosos. Aún tras su recuperación reciente, todavía muestran una rentabilidad nula en los últimos tres años y los fondos más riesgosos continúan a pérdida.
Lo que es más grave, la crisis puso de manifiesto que las elevadas rentabilidades de las tres décadas anteriores no se corresponden con los rendimientos de largo plazo de los mercados financieros internacionales, que a lo largo de un siglo han permanecido a pérdida la mayor parte del tiempo y cuya rentabilidad promedio con suerte excede la inflación. De este modo, es muy probable que los fondos AFP experimenten varios años de estancamiento y nuevas pérdidas, hasta que su rentabilidad promedio se ponga en línea con el modesto comportamiento de los mercados financieros mundiales en el largo plazo.
Todo lo anterior se agrava extraordinariamente en el caso de las mujeres. La conjunción de todos estos factores, principalmente y entre otros, explican las enormes diferencias que se verifican, por ejemplo, en el caso real de las profesoras jubiladas Wilma S-M y Berta R.
Ellas trabajaron toda su vida en el sistema de educación público, con remuneraciones muy parecidas y jubilaron al mismo tiempo, una en el sistema público y la otra en AFP. La jubilación bruta de Doña Wilma S-M. a octubre del 2010 es de $1.004.941 mensuales, muy similar a su última remuneración. La segunda, en cambio, recibe sólo $336.873 mensuales brutos; esta última cifra incluye un bono fiscal de $53.546 mensuales, otorgado por el Estado para paliar el daño previsional tras una larga lucha de los empleados públicos. Por lo tanto, la pensión AFP propiamente tal de Doña Berta R. solo alcanza a $283.327 mensuales. La diferencia entre una y otra es de 3,17 veces.
Ello se demuestra con casos reales de los profesores (&) que presentan asimismo una historia laboral similar y fueron afectados asimismo por todos los factores antes mencionados, pero cuyas respectivas pensiones por AFP uno e INP el otro, muestran diferencias mucho menores que en el caso de sus colegas mujeres.
Las mujeres jubiladas por AFP perciben pensiones inferiores a los hombres con igual fondo acumulado
A noviembre del 2010, el sistema de AFP pagó un total de 303.166 pensiones del tipo vejez edad, es decir, pensiones de vejez a adultos mayores de ambos sexos. En otras palabras, personas que habían cumplido su respectiva edad legal de retiro que en Chile es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Ese total incluye todas las modalidades de pensión, como los retiros programados y otros pagados directamente por las AFP y las rentas vitalicias y otras pagadas por compañías de seguros.
Adicionalmente, el sistema de AFP pagó ese mes 243.972 pensiones de vejez anticipada a personas que todavía no cumplían su edad legal de retiro al momento de jubilar, casi todos hombres. Considerando los demás tipos, como invalidez, viudez, orfandad y otros, el número total de beneficios pagados por el sistema de AFP alcanzó ese mes a 818.831.
En octubre del mismo año, el sistema público de pensiones pagó un total de 1.749.381 pensiones, incluyendo 986.628 pensiones y aportes solidarios (cuadro A1-A-b1.1.1).
Las pensiones de vejez edad pagadas por el sistema de AFP alcanzaron un promedio de $146.562 mensuales en el caso de las mujeres y $175.475 mensuales en el caso de los hombres. Es decir, el monto de las pensiones de vejez edad de los hombres promedió un 19,7 por ciento más que las pensiones respectivas de las mujeres.
Sin embargo, como se muestra más adelante, parte significativa de esta diferencia se genera por los menores ingresos y mayor precariedad del empleo de las mujeres a lo largo de su vida laboral. Esta parte de la diferencia no resulta atribuible a discriminación en el sistema de pensiones sino en el mercado del trabajo.
Para calcular la discriminación atribuible al sistema de pensiones es necesario comparar las pensiones de hombres y mujeres que han acumulado el mismo fondo a la edad de jubilar. Esto es precisamente lo que comprueban las más de ciento setenta mil mujeres que han jubilado por vejez edad hasta el momento en el sistema de AFP. Ellas pueden averiguar fácilmente, consultando a sus compañeros de trabajo que jubilan al mismo tiempo por AFP, que sus pensiones resultan significativamente inferiores a varones con igual fondo acumulado al momento del retiro. Ello se verifica aún en el caso que ellas hayan postergado su jubilación hasta los 65 años e incluso más allá y con mucho mayor razón si ejercen su derecho legal de retiro a los 60.
Lo anterior es refrendado por las estadísticas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
La causa de la discriminación contra las mujeres
El motivo de la discriminación es bien conocido y ha sido expuesto por la propia Superintendencia de Pensión (SP 2010b), en su respuesta del 15 de noviembre del 2010 a las consultas respecto de esta discriminación que le han formulado decenas de mujeres por estos mismos días, a las cuales ha respondido:
“Dado que... debe financiar una pensión por el resto de la vida de las personas que la contratan y de sus sobrevivientes elegibles en el caso de existir éstos, en el cálculo...toman en cuenta la expectativa de vida de los contratantes... En este sentido, las mujeres tienen una mayor expectativa de vida que los hombres y por lo tanto, por la misma cantidad de dinero… debe pagarles una pensión por más tiempo.”
Ello contrasta con el sistema público de reparto, donde las pensiones se calculan mediante una fórmula sencilla en base a solo dos consideraciones: los últimos salarios y el número de años contribuidos al sistema. El sexo del beneficiario no influye para nada y una mujer que jubila al cumplir la edad legal de retiro obtiene exactamente la misma pensión que un hombre que cumple la suya, si ambos ganan lo mismo y han contribuido el mismo número de años.
Ello constituye un caso masivo de discriminación de género. Adicionalmente, las mujeres son el único grupo al cual la autoridad considera su diferente esperanza de vida al momento de calcular las pensiones, a pesar que muchos otros segmentos de la población, como los grupos de altos y bajos ingresos, por ejemplo, presentan diferencias aún más significativas en este aspecto.
Los misterios de las pensiones
La metodología de cálculo de pensiones en el sistema de AFP aparece como uno de sus ámbitos más obscuros. Sólo un puñado de iniciados es capaz de entender las complicadísimas fórmulas en que se basan los cálculos de las superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones, las propias AFP y especialmente, las compañías de seguros, para determinar cuál es la pensión que reciben finalmente los afiliados. Ciertamente, la inmensa mayoría de las mujeres no sabe que las nuevas fórmulas introducidas por la privatización del sistema de pensiones discriminan severamente en su contra.
El cálculo se basa en el principio que el fondo acumulado al momento de jubilar debe alcanzar para solventar pensiones a lo largo de la vida de los beneficiarios. En principio, para calcular las pensiones mensuales bastaría con dividir el fondo al momento de jubilar por el número de meses promedio en que los beneficiarios recibirán pensiones, es decir, por el número de meses de sobrevida del causante luego de jubilar.
Previamente, sería necesario descontar del fondo lo necesario para pagar los beneficios de sus sobrevivientes, calculado del mismo modo. Como se sabe, está establecido el derecho de los cónyuges, padres e hijos menores que constituyan cargas, a percibir beneficios al momento de fallecer el causante. El monto de sus beneficios es una proporción de la pensión del causante, por lo cual, la sobrevida de las cargas multiplicada por dicha proporción, se puede agregar a la de este último al momento de calcular sus pensiones.
De este modo, el cargo para financiar los beneficios de sobrevivientes no discrimina entre las pensiones de hombres y mujeres, puesto que para un mismo número, tipo y edad de las cargas, las rebajan ambas en una proporción similar. De hecho, frecuentemente ocurre que los cónyuges sobrevivientes representan una merma mayor para las pensiones de los hombres que para las mujeres, puesto que su edad es usualmente menor y su sobrevida mayor.
De este modo, la discriminación contra las mujeres no radica en este aspecto, sino más bien al contrario. Por este motivo, en lo sucesivo se analizarán los casos de hombres y mujeres solteros, que es la base sobre la cual luego se agregan las sobrevivencias mencionadas.
Como se verá, se producen perjuicios significativos en contra de las mujeres, que no son compensados por los factores anteriormente mencionados y otros.
El sencillo cálculo de pensiones arriba descrito -simplemente dividir el fondo inicial por el número de meses a financiar -se complica por un aspecto favorable. En efecto, a medida que se van pagando las pensiones con cargo al fondo, su remanente permanece invertido en el mercado financiero y las eventuales ganancias obtenidas permitirán pagar una parte de los beneficios. De este modo, para un fondo inicial dado, el monto de las pensiones dependerá de la sobrevida de los beneficiarios, pero también de la tasa de rentabilidad que obtenga el fondo remanente invertido.
Las ganancias mayores o menores del fondo remanente afectan más a las mujeres que a los hombres puesto que, al tener una sobrevida más prolongada, su fondo permanece ganando interés durante más tiempo y puede eventualmente financiar una proporción mayor de sus pensiones. De este modo, a mayor la tasas de interés, menor será la diferencia entre las pensiones de los hombres y las mujeres. Al revés, si la tasa de interés baja, la diferencia aumenta considerablemente a favor de los primeros.
Esperanza de vida
Lo que resulta determinante en la discriminación al momento de calcular las pensiones es el hecho que las mujeres en promedio viven aproximadamente cinco años más que los hombres, lo que se suma al hecho que ellas mantienen su derecho legal a jubilar cinco antes. En otras palabras, el fondo acumulado por ellas debe financiar en promedio cerca de diez años más de pensiones que en el caso de los hombres, si ambos se jubilan a la respectiva edad legal de retiro y cinco en el caso que ellas posterguen el suyo hasta los 65 años. Ello resulta en pensiones significativamente inferiores en el caso de las mujeres.
Todas las personas presentan distintas expectativas de vida al momento de jubilar. Del mismo modo, muchos otros grupos presentan diferencias aún mayores que las mujeres con el promedio de la población en este aspecto, por ejemplo, las diferencias de ingreso entre los Reciben beneficios los cónyuges e hijos menores de 18 años o solteros y estudiantes entre 18 y 24 años. El cónyuge solo/a recibe un 60%, con hijos reciben 50% y cada hijo 15%, de la pensión del causante fallecido diferentes grupos de la población.
Chile dispone felizmente de buenas estadísticas. Por ejemplo, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 2007, las personas con enfermedades del sistema circulatorio ven reducida su esperanza de vida en 2,48 años, aquellas con males del sistema digestivo 1,45 años y así sucesivamente. Sin embargo, estas diferencias se pasan por alto al momento de calcular las pensiones, todas excepto una: la mayor esperanza de vida de las mujeres.
No se trata de la mayor diferencia, ni mucho menos. La esperanza de vida depende mucho más del grupo social, por ejemplo, que del género. Los gerentes ciertamente viven en promedio bastante más que sus obreros. Sin embargo, esta diferencia no se contabiliza al momento de calcular sus pensiones; a ambos se aplica la misma tabla de esperanza de vida, con lo cual los segundos subsidian las pensiones de los primeros.
El INE ha estimado la esperanza de vida de hombres y mujeres en las 49 comunas más de cien mil habitantes. (INE, 2010c) Los resultados son bien impresionantes como se puede apreciar, los hombres que viven en Las Condes, la comuna de mayores ingresos, tienen una esperanza de vida 8,74 años mayor que los que viven en Osorno, que es la comuna con menor esperanza de vida de la misma e incluye una amplio sector rural donde viven campesinos pobres, muchos de origen mapuche. Los hombres de Las Condes viven 6,79 años más que los de Lo Espejo, una comuna popular de la misma ciudad. Las mujeres, en cambio, viven sólo 5,95 años más en promedio que los hombres, en estas 49 comunas. Sin embargo, los hombres de Las Condes no ven castigadas sus pensiones ni los de Lo Espejo u Osorno mejoradas las suyas, a pesar que su diferente esperanza de vida lo amerita mucho más que en el caso de las mujeres en general, a quienes sí se aplican tablas discriminatorias que las perjudican.
Otro factor importante es el de la situación o condición de salud de la población. Desde inicios de la década de 1979, la OMS recomienda la desagregación de la esperanza de vida en distintas situaciones de salud, proponiendo que los países proporcionen estimaciones no sólo de la esperanza de vida general de la población, sino también de los años vividos sin discapacidad y sin enfermedades crónicas inhabilitantes. Desde el punto de vista del análisis de género, uno de los resultados que interesa destacar es que cuando se dispone de estimaciones de esta naturaleza, la ventaja femenina que se aprecia en el nivel promedio de mortalidad disminuye sensiblemente o incluso desaparece. Las mujeres junto con las personas sedentarias, las que tienen bajo nivel educativo y las que están solamente cubiertas por el Y relacionado con lo anterior, es central señalar que existen ocupaciones que tienen mayor impacto sobre la salud de las personas. No es igual desempeñarse a lo largo de la vida activa en trabajos pesados con exigencias físicas, intelectuales o psicológicas, que en otros livianos, sin exigencias ni apremios mayores.
Las tablas oficiales de mortalidad discriminan a las mujeres
Oficialmente, el sistema de AFP sólo considera la diferente expectativa de vida de las mujeres al momento de calcular las pensiones. Aún más, las tablas oficiales de mortalidad, elaboradas por la autoridad y cuyo uso es obligatorio por parte de las AFP y las compañías de seguros al momento de calcular pensiones y determinar “reservas técnicas”8, consignan una diferencia creciente que perjudica cada vez más a las mujeres.
Considerando el promedio de la población chilena, al 2009, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) estima la esperanza de vida al nacer de las mujeres en 80,88 años y la de los hombres en 75,74 años, es decir, ellas viven casi exactamente cinco años más (INE, 2010d). Puesto que las mujeres jubilan a los 60, su fondo debe alcanzar para 20,88 años, mientras los hombres jubilan a los 65 y por lo tanto, en promedio, su fondo debe financiar solo 10,4 años.
De este modo, de aplicarse al cálculo de las pensiones la esperanza de vida de la población chilena en general y si el fondo no ganase intereses a medida que se van efectuando los pagos, las pensiones de los hombres deberían ser casi exactamente el doble de las mujeres en igual condición, para poder ser financiadas por el mismo fondo acumulado al momento de jubilar.
Puesto que el fondo remanente se mantiene invertido en el mercado financiero durante el tiempo que se efectúan los pagos y dado que las mujeres están jubiladas durante períodos más largos, sus fondos disponen de más tiempo para obtener gananciales por esta vía. De este modo, la diferencia se acorta en cierta medida y más si los intereses resultan elevados.
En otras palabras, partiendo del principio que el fondo inicial debe financiar todas las pensiones del beneficiario, si no hay ganancias por rentabilidad del fondo, las pensiones de las mujeres y los hombres están en razón inversa a los años de sobrevida de cada cual, proporción que se reduce en la medida que los gananciales de intereses permiten financiar algunas de las conclusión para el caso de Uruguay, habría que verificar si ello se ajusta a la realidad chilena.
El Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.404 de Trabajo Pesado, lo define como aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no genere una enfermedad laboral.
Hasta el 2007, tanto las AFP como las compañías de seguros tenían que utilizar obligatoriamente las tablas oficiales que discriminan por sexo en el cálculo de pensiones. Tras la reforma al régimen de pensiones vitalicias de ese año, las compañías de seguro mantienen la obligación de fijar sus “reservas técnicas” según estas tablas. Dichas “reservas” son los capitales mínimos que la compañía de seguros debe mantener provisionados para garantizar el pago de las pensiones vitalicias. Como es evidente, la compañía se resarce del costo de la mayor provisión exigida para las mujeres pagando menores pensiones a aquellas. Pensiones de las mujeres en el tiempo en que sobreviven a los hombres. El asunto no es más complicado que eso.
Las superintendencias de Pensiones (SP) y Valores y Seguros (SVS), han estimado de modo muy preciso la esperanza de vida de las personas jubiladas, a partir de tablas de mortalidad a diferentes edades, que son publicadas oficialmente por ambas superintendencias y actualizadas cada tanto, la última de las cuales se denominan RV-2009 y rigen a partir de julio del 2010 (SP y SVS 2010).
Dichas tablas fueron calculadas a partir de la mortalidad real, en años recientes, de una muestra de más de un millón de personas jubiladas tanto por el Instituto de Previsión Social, es decir, el antiguo sistema público, como por el sistema de AFP. En este último caso, se incluyeron en la muestra tanto las personas jubiladas por las AFP en modalidad de retiro programado como por compañías de seguros en modalidad de renta vitalicia, tanto de vejez como anticipada.
El universo de jubilados por AFP se haya fuertemente sesgado hacia los grupos de mayores ingresos, principalmente porque la mayor parte de las pensiones del sistema de AFP son pensiones vitalicias anticipadas, las que solo están disponibles para personas cuyos ahorros pueden solventar pensiones que representan una fracción significativa de sus últimos ingresos.
Los sectores de altos ingresos presentan esperanzas de vida mayores y las diferencias por este concepto son bastante más significativas que las que existen entre los sexos.
Por este motivo, principalmente, la esperanza de vida de esta muestra, que es la relevante al momento de calcular las pensiones, resulta de 83,36 años para los hombres de 65 y de 87,75 años para las mujeres de 60 años. De este modo, la diferencia entre ambos se reduce a 4,4 años, pero la diferencia porcentual baja aún más, puesto que la esperanza de vida de ambos es mayor en la muestra que en la población en general.
Por otra parte, entre el 2003 y el 2010, la esperanza de vida señalada como base oficial del cálculo de las pensiones subió de 15 años a 18,36 en el caso de los hombres de 65 años y de 22,44 a 27,5 en el caso de las mujeres de 60 años. Es decir, las sucesivas tablas de cálculo publicadas desde el 2004 han perjudicado a las mujeres significativamente más que a los hombres, puesto que mientras los primeros han debido agregar tres años adicionales a las pensiones que deben financiar con sus fondos, las segundas han debido agregar más de cinco años adicionales, aumentando de este modo la brecha que discrimina en su contra.
Cabe reiterar que las mujeres son el único grupo discriminado en este aspecto, puesto que muchos otros grupos, como los de altos ingresos, por ejemplo, que también presentan una expectativa de vida superior que el promedio de la población, no son objeto de tablas diferentes al momento de calcular sus pensiones. Ello solo ocurre con las mujeres.
A partir de las tablas de esperanza de vida elaboradas por las superintendencias de Valores y Seguros, y Pensiones, es posible estimar de modo sencillo y muy aproximado, el monto de las pensiones mensuales para hombres y mujeres con un fondo inicial determinado. Basta para ello con aplicar las conocidas fórmulas de cálculo de valor presente, disponibles en cualquier calculadora financiera. Como se sabe, dichas fórmulas calculan el valor de un número determinado de mensualidades iguales cuya suma descontada a valor presente según una tasa de interés determinada iguala el monto del capital inicial.
Los resultados de esta estimación sencilla de las pensiones resultan casi idénticos a los que se obtienen a partir de la metodología generalmente aceptada, más arriba. Para un fondo de $43.683.751 y una tasa de interés de 3,47 por ciento anual, que corresponden a los promedios respectivos de las mujeres que se jubilaron por renta vitalicia el 2010, las pensiones de los hombres que jubilan a los 65 años resultan del orden de $271.404 mensuales, las de mujeres que jubilan a los 65 años resulta de $230.404 mensuales y $206.424 mensuales para las que jubilan a los 60 años. Utilizando ambas metodologías, en consecuencia, las pensiones de los hombres solteros resultan cerca de un sexto y un tercio superiores a las mujeres solteras que jubilan a los 65 años y 60 años, respectivamente.
Beneficios del cónyuge y otros beneficiarios, mercado laboral y otros factores que modifican la brecha de género
Por otra parte, en el promedio de las rentas vitalicias contratadas el 2010, dicha diferencia se reduce a 10 por ciento a favor de los hombres con igual fondo acumulado. Ello se explica por dos factores principales: Por una parte, muchas mujeres se ven obligadas a postergar su jubilación algunos años para mejorar en parte el monto de sus pensiones. De hecho, los fondos de pensiones cumulados al momento de jubilar han sido hasta el momento mayores en el caso de las mujeres que en el caso de los hombres, en promedio y aun así sus pensiones resultan menores.
Por otra parte, como se ha mencionado, el sistema de pensiones ofrece beneficios que se extienden más allá del fallecimiento del causante principal. Es el caso de sus cónyuges que mantienen pensiones de sobrevivencia y también de los hijos menores de 24 años, entre otros. Dichos beneficiarios perciben una pensión que se calcula como una fracción de la que percibía el causante principal, durante los años que le sobreviven en el caso del cónyuge y otros beneficiarios y hasta que cumplen 24 años9 en el caso de los hijos. De este modo, para efectos del cálculo de pensiones, estos otros beneficios se pueden reducir a un número de años de sobrevivencia adicionales del causante principal. Cada año de sobrevivencia del cónyuge, agrega a la esperanza de vida del causante una fracción de año igual a la proporción de la pensión del mismo que recibe el cónyuge. Lo mismo para los hijos y otros beneficiarios. De este modo, un grupo de beneficiarios dado se puede expresar como un número de años adicionales a la sobrevivencia del causante, por ejemplo, dos años más. Este número de años adicionales, sin embargo, depende del grupo de beneficiarios y resulta igual en el caso que el causante sea hombre o mujer. De este modo, puesto que las mujeres tienen el doble de años de sobrevida que los hombres a partir de sus respectivas edades legales de retiro y un grupo determinado de beneficiarios les agrega a ambos el mismo número de años adicionales, la proporción de estos últimos resulta menor en el caso de las mujeres. A consecuencia de ello, los beneficiarios adicionales por lo general reducen la brecha de género que existe entre los hombres y mujeres solteros.
Por otra parte. Como se ha mencionado y se analizará más adelante, existe una fuerte brecha de género en el mercado laboral, que se traduce en menores sueldos y mayor precariedad para el trabajo de las mujeres. Ello incide en que sus fondos acumulados al jubilar resultan inferiores en promedio a los de los hombres incluso para edades similares y con mayor razón respectiva a la edad legal de retiro, que es cinco años antes en el caso de las mujeres. Ello incide en aumentar la brecha de género en las pensiones, aunque, como se ha mencionado, no es un factor atribuible al sistema de pensiones sino al mercado laboral.
De este modo, la diferencia promedio general de un quinto constatada más arriba entre las pensiones de vejez edad efectivas que perciben las mujeres y hombres, que favorece a estos últimos, es entonces el resultado compuesto de todos los factores mencionados: discriminación en contra de las mujeres en el cálculo de pensiones de las solteras, morigeración de dicha diferencia debido a los otros beneficiarios y finalmente, aumento nuevamente debido a la brecha de género en el mercado del trabajo, Reciben beneficios los cónyuges e hijos menores de 18 años o solteros y estudiantes entre 18 y 24 años. El cónyuge solo recibe un 60%, con hijos reciben 50% y cada hijo 15%, de la pensión del causante fallecido.
Cómo corregir la discriminación contra las mujeres en el sistema de AFP
Lo anterior comprueba que la aplicación de la metodología generalmente aceptada y oficialmente refrendada, para el cálculo de pensiones en el sistema de capitalización, arroja diferencias de un tercio o superiores a favor de las pensiones de los hombres, respecto de las mujeres que han acumulado el mismo fondo al momento de cumplir respectiva edad legal de jubilar.
Dicha brecha crece al disminuir la tasa de interés. Asimismo, ha venido creciendo de modo sistemático en cada una de las versiones de las tablas oficiales de mortalidad calculadas por la autoridad y cuyo uso resulta obligatorio en el cálculo de pensiones en el sistema de AFP.
Esta diferencia no existe para las mujeres que jubilan en el sistema público basado en el esquema de reparto y debe ser subsanada.
En lo que sigue, se presentan algunas alternativas para corregir la discriminación señalada, lo que puede ser efectuado en el marco del actual sistema, mediante reformas menores o mayores del mismo acompañadas de subsidios fiscales. Alternativamente, se puede subsanar terminando con el sistema de AFP y restableciendo para todos los afiliados el sistema público basado en el esquema de reparto, donde esta discriminación no tiene lugar sino más bien al contrario.
Pensiones iguales para fondos iguales al cumplir la edad legal de retiro
Para corregir la discriminación de la cual son objeto las mujeres en el sistema de AFP, es necesario restablecer su derecho a obtener pensiones iguales a las que obtienen los hombres con fondos iguales al momento de jubilar. Ese derecho es reconocido en el sistema público, que garantiza pensiones iguales a hombres y mujeres al cumplir su edad legal de retiro, si tienen iguales remuneraciones y el mismo número de contribuciones.
Pensión pública compensatoria
La manera más sencilla de restablecer este derecho es establecer una pensión pública complementaria para las mujeres, que compense la diferencia que hoy se presenta en el cálculo de sus pensiones, con respecto a los hombres que tienen su mismo fondo al momento de cumplir la edad legal de retiro.
Para eliminar la discriminación habría que suplementar las pensiones de ellas en el porcentaje requerido para igualar las de ellos, suponiendo que ambos fuesen solteros. Posteriormente y sobre la base de las pensiones así calculadas, se procedería a calcular el costo de los beneficios de los cónyuges y cargas sobrevivientes respectivas, las cuales, como se ha mencionado, afectan las pensiones de hombres y mujeres en proporciones similares de las pensiones del causante.
Las diferencias dependen de la tasa de interés esperada, como se ha mencionado, la que varía de año en año. Por este motivo, sería necesario calcular el subsidio para cada cohorte anual específica.
Una ventaja de esta solución es que la misma se puede aplicar por igual a todas las modalidades de pensión, es decir, a los retiros programados y otras pagadas directamente por las AFP, tanto como a rentas vitalicias y otras contratadas con compañías de seguros. Es posible asimismo aplicar esta solución de modo general, lo que se traducirá en un incremento inmediato y sustancial de las pensiones de todas las mujeres jubiladas por el sistema de AFP.
Resulta sencillo calcular de modo aproximado el costo total del subsidio requerido para corregir la discriminación mujeres en el cálculo de sus pensiones. En efecto, si multiplica el número total de mujeres con pensiones de vejez edad, que a noviembre del 2010 sumaban poco más de 172.542, por el monto promedio de sus pensiones que era de $146.562 mensuales y por los doce meses del año, eso arroja un costo anual de 303.458 millones de pesos para las pensiones pagadas. Suplementar sus pensiones en una cifra del orden de 32,7 por ciento, para corregir el daño de sus pensiones respecto de las de los hombres con el mismo fondo al cumplir su edad legal de retiro, se requiere un gasto de 99.224 millones de pesos anuales.
Esta última cantidad es considerable, sin embargo, equivale a poco más del dos por ciento del gasto público en pensiones, que alcanzó un total de 4,3 billones de pesos el 2009 (DIPRES 2010), de este modo, se comprueba que resulta factible y razonable corregir la discriminación anotada, la cual, como se ha reiterado, se generó por el hecho que la privatización del sistema de pensiones y el cambio del sistema de reparto a uno de capitalización perjudicó a las mujeres significativamente más que a los hombres, lo cual ciertamente representa una discriminación en su contra.
Tabla Única para el Cálculo de Rentas Vitalicias de Mujeres y Hombres Adultos Mayores
Aún en el caso que se quisiera mantener el actual sistema de rentas vitalicias -cuyos graves defectos se analizan más abajo, también resulta posible establecer una tabla única para hombres y mujeres, que arroje pensiones iguales para fondos iniciales iguales. Dicha obligar a las compañías de seguros a ceñirse a la misma al momento de calcular las pensiones de hombres y mujeres.
Actualmente, en cambio, la aplicación de tablas de mortalidad que discriminan entre mujeres y hombres para el cálculo de pensiones en el esquema de capitalización, resulta inevitablemente en diferencias muy significativas entre las rentas vitalicias de unas y otros, en perjuicio de las primeras, aunque ambos tengan igual fondo acumulado al momento de jubilar.
Sin embargo, resulta perfectamente posible aplicar una tabla única a hombres y mujeres adultos mayores, de modo que a fondos iguales resulten pensiones iguales. Dicha tabla única puede aplicarse a partir de la edad de jubilación de unas y otros, de modo que una mujer que jubila al cumplir su edad legal de retiro a los 60 años y un hombre que cumple la suya a los 65, obtengan pensiones iguales para fondos iguales, lo mismo si ambos postergan su jubilación en un año, en dos y así sucesivamente.
Si se aplica la nueva tabla única directamente sobre los mismos capitales iniciales actuales, las mujeres subirían su pensión hasta igualar a la de los hombres, lo cual está bien puesto que se corrige la discriminación de la cual son objeto actualmente. Sin embargo, ello se haría a costa de una rebaja significativa en las pensiones de los segundos, que compensa el alza de las primeras. Ello no parece justo, especialmente si se consideran las menguadas pensiones tanto de hombres como mujeres en el sistema de AFP. Por este motivo, se sugiere subsidiar los fondos de pensiones de todas las personas a las que se aplique la nueva tabla única, con el monto de dinero necesario para que las pensiones de los hombres se mantengan sin cambios respecto de las que obtienen con la aplicación de las tablas actualmente en uso.
Los resultados de la aplicación de la tabla única propuesta para el cálculo de rentas vitalicias. Allí se muestra que es perfectamente factible establecer un mecanismo de compensación de este tipo, que otorgue pensiones iguales a hombres y mujeres con fondos iguales al momento de cumplir la respectiva edad de jubilación.
Por ejemplo, para otorgar rentas vitalicias iguales a las 10.611 personas que jubilaron por este mecanismo entre enero y noviembre del 2010, compuestas por 5.284 mujeres y 5.327 hombres, se requiere otorgar un subsidio de 16,28 por ciento a los fondos iniciales de toda la población inicial, de modo que las pensiones calculadas por la tabla única resulten iguales a las que actualmente obtienen los hombres, que es $274.821, en promedio. Considerando el fondo inicial promedio de $43.683.751, el costo de dicho subsidio resultaría de 75.475 millones de pesos.
El mismo resultado y con el mismo costo total se podría lograr suplementando los fondos de las mujeres que componen dicha población en un 32,7 por ciento y manteniendo la tabla actual de cálculo.
Cabe mencionar que este tipo de subsidios es diferente al que se ha propuesto en el punto anterior, puesto que mientras antes se proponía sencillamente una pensión pública complementaria que se entregue todos los meses a las mujeres para igualar sus pensiones con las de los hombres con igual fondo inicial, en este caso se trata de un suplemento al fondo inicial, que se entregaría por una vez a cada persona.
Cabe mencionar asimismo que la tabla única depende de la proporción de hombres y mujeres en la población inicial. De este modo, en caso de obligarse a las compañías de seguros a aplicar esta tabla única, al igual que se las obliga actualmente a aplicar tablas específicas para hombres y mujeres11, puede ocurrir que las compañías “descremen” a los hombres, que hasta el 2007, la aplicación de estas tablas era obligatoria en el caso de las rentas vitalicias. A partir de la reforma
de ese año, solo se obliga a las compañías de seguros a constituir las llamadas reservas técnicas en base a estas tablas. En la práctica ello resulta parecido, puesto que la reserva técnica representa un costo para la compañía de seguros, que ella carga a las pensiones respectivas. Fallecen antes y percibirían pensiones iguales a las mujeres, que viven más. Para evitarlo, sería necesario establecer un mecanismo de compensación de modo que las primas de una cohorte completa vayan todas a un fondo común y luego se distribuya por riesgo según la proporción de hombres y mujeres en la cartera de cada compañía individual. Un mecanismo alternativo puede consistir en licitar la cohorte completa de cada año, con la proporción específica de hombres y mujeres que la componen y la tasa de interés esperada.
Se deja constancia que el mecanismo de pensiones vitalicias actualmente en vigencia tiene un grave defecto de diseño, que beneficia de modo extraordinario a las compañías y entraña riesgos significativos para el Estado y los pensionados. En efecto, en la actualidad se exige a quienes contratan una renta vitalicia traspasar la propiedad de su fondo de pensiones completo a la compañía de seguros al momento de hacerlo, a cambio del compromiso de ésta de otorgarle una pensión definida hasta su fallecimiento. Se denomina el fondo traspasado con el eufemismo de “prima única” Ello supone que las compañías son solventes, lo cual no siempre ha sido el caso, tanto en Chile en el caso de la aseguradora Le Mans, de propiedad el grupo Inverlink, o de los gigantes mundiales AIG e ING, entre otras, que cayeron en la insolvencia durante la reciente crisis.
Se sugiere que en el caso de implementarse una solución basada en rentas vitalicias, parece conveniente modificar este diseño, por ejemplo, reemplazándolo por un seguro de sobrevivencia propiamente tal, financiado por una prima anual pagada por todos los jubilados, que opere del mismo modo que los actuales seguros de invalidez y sobrevivencia. En este caso, la propiedad de los fondos se mantendría en poder de los afiliados.
En cualquier caso, lo anterior demuestra que en el marco del sistema de capitalización, resulta perfectamente posible corregir la discriminación entre hombres y mujeres, también en el mecanismo de rentas vitalicias. Sin embargo, al igual que ocurrió con la implementación de las pensiones y aportes solidarios, también en este caso las soluciones son de cargo fiscal. Al final, se presentará una solución alternativa que consiste en terminar con el sistema de AFP y reconstruir el sistema público, basado en el esquema de reparto. Como se verá, dicha solución lejos de generar una carga para el Estado, le significará un importante superávit. Aparte que las pensiones de hombres y mujeres se igualan con las que actualmente entrega el sistema público, que son muy superiores.
Un mecanismo de este tipo ha sido sugerido por la comisión de reforma del sistema de seguros de salud, ISAPRE, al estilo de los que existen en varios países, como Holanda, por ejemplo.
Efectos de la discriminación laboral en las pensiones de las mujeres
Como se ha mencionado, la discriminación en el cálculo de pensiones no es la única que afecta a las mujeres jubiladas. Previamente, ellas son discriminadas en el mercado del trabajo a lo largo de toda su vida activa. Sus trabajos son más precarios y resultan peor pagados que los de los hombres, para funciones similares. Ciertamente, todo ello agrava su situación al momento de pensionarse.
Brechas de género en el mercado laboral
Tal como lo documentan múltiples estudios, las mujeres no acceden en igual proporción, ni de la misma manera que los hombres al mundo del trabajo. No obstante haber aumentado su presencia en la actividad laboral de manera constante en los últimos años, todavía está lejos de alcanzar las tasas masculinas. De acuerdo a los datos de las Encuestas CASEN, la participación laboral de la mujer (15 a 60 años) se incrementó desde un 32% a un 49% entre 1987 y 2006, mientras que la Encuesta de Empleo del INE reporta un aumento de 38% a 47% en el período 1996. Los hombres, en cambio, han mantenido tasas aproximadas superiores a 70%14. Y en relación al panorama regional, la participación laboral de las chilenas es más reducida que la de las mujeres de Latinoamérica y de países desarrollados.
Puede concluirse, entonces, que a pesar de los avances, la presencia de las mujeres en el trabajo remunerado, valorado y visible, es inferior a la de los hombres, y también es diferente. En 1990 exhibían una tasa de participación de 75,4%. Naciones Unidas. “Situación de la mujer en el mundo.
Tendencias y estadísticas”. Estadísticas e indicadores sociales. Nueva York. 1995. Otros países latinoamericanos exhiben tasas promedio que superan el 50%; y los países de la OCDE, por lo general tienen tasas superiores al 55%.
Cabe mencionar al respecto, sin embargo, que las propias estadísticas del sistema de AFP han mostrado que si bien, en promedio, la participación de la mujer en el mercado del trabajo alcanza las cifras relativamente bajas antes mencionadas, al mismo tiempo casi todas las mujeres participan en algún momento en el mercado laboral, casi todas como trabajadoras formales. En efecto, el número de mujeres con cuenta AFP alcanza a más del 70 por ciento de la población de sexo femenino entre 20 y 60 años, proporción que se acerca bastante a la participación de los hombres con cuenta AFP en el número total de hombres entre 20 y 65 años, que alcanza a 84 por ciento.
La contradicción con las cifras de la encuesta de empleo del INE y la CASEN es patente: sólo la mitad de las mujeres aparece en la fuerza de trabajo activa en las primeras, mientras al mismo tiempo el 70 por ciento de las mujeres en edad activa poseen una cuenta AFP y en su gran mayoría han cotizado como trabajadoras dependientes en el curso de los últimos años.
Ciertamente, la estadística de las AFP es la más confiable, puesto que se agregan en un censo mensual, a partir de cuentas individuales identificadas con nombre, apellido y RUT. Lo que ocurre es que una importante cantidad de mujeres, equivalente aproximadamente a un tercio de las afiliadas a las AFP, entran y salen constantemente de las fuerza de trabajo activa. Es decir, las mujeres que aparecen como activas en un mes dado, pueden estar inactivas al mes siguiente y así sucesivamente. Es decir, la pertenencia a la fuerza de trabajo activa en el caso de las mujeres no es una condición permanente, sino un estado con una probabilidad asociada.
El PNUD, en su Informe de Desarrollo Humano (2009), incluye tres índices que, si bien constituyen medidas bastante gruesas que hay que tomar como valores aproximativos, aportan a visibilizar los retrasos que exhibe el país en materia de equidad de género:
a) el Índice de Desarrollo Humano: Chile se ubica en el lugar 44 entre 182 países, muy por debajo de los países de la OCDE, aunque en un primer lugar en América Latina.
b) el Índice de Desarrollo relativo al Género: Chile se ubica en el lugar 41.
c) Índice de Potenciación de Género: Chile baja dramáticamente al rango 7520 y es la medida que incorpora dos conceptos que dicen relación directa con la inserción femenina al mercado laboral: mujeres en puestos profesionales y técnicos y relación de los ingresos percibidos estimados por hombres y mujeres.
Las chilenas ingresaron masivamente al mercado de trabajo en la década de 1990, como resultado del ajuste estructural, sin embargo, mayoritariamente, su inserción fue precaria, en tareas de baja calificación, principalmente, dentro del mercado temporal e informal, Incluye el PIB por habitante, la esperanza de vida al momento de nacer y dos variables educacionales, la tasa de alfabetismo adulto y la tasa de matrícula escolar, combinada en los niveles primario, secundario y terciario.
Le siguen Argentina con un rango 49, Uruguay 50 y Cuba 51.
Incluye esperanza de vida al momento de nacer, tasa de alfabetización de adultos, tasa de matriculación en enseñanza primaria, secundaria y terciaria combinada e ingresos medios estimados.
Incluye escaños parlamentarios ocupados por mujeres, legisladoras, altas funcionarias y directivas, mujeres en puestos profesionales y técnicos y relación de los ingresos percibidos estimados por hombres y mujeres.
Argentina en cambio se ubica en el rango 24, Cuba en el 29 y Uruguay en el 63. Consiguiente, sin cobertura previsional, además se dio en un contexto en que los sistemas de seguridad social sufrían restricciones y pérdidas de cobertura.
No obstante lo anterior, la tendencia ascendente de la participación laboral de las mujeres ha sido explicada por distintos autores, en parte, por el aumento de los niveles de escolarización, los cambios en las configuraciones familiares, la búsqueda de independencia económica de parte de las mujeres, pero también debido al deterioro de las condiciones de trabajo de los “jefes de hogar”.
En la mayoría de los países latinoamericanos, la integración femenina al mercado puede definirse como un proceso polarizado entre puestos de trabajo de alto y de bajo nivel, sin embargo, hay un marcado predominio de estos últimos. Si bien, se han abierto espacios de inserción en ocupaciones calificadas (profesionales y técnicas) o en nuevas actividades generadas por la modernización de las estructuras productivas, la contrapartida de este proceso es la inserción mayoritaria y creciente en tareas con escaso o nulo nivel de calificación, bajo condiciones de trabajo precarias y vulnerables. En ambos casos persisten las diferencias salariales, la subvaloración del trabajo femenino y los mecanismos de segregación ocupacional, todo ello como se indicó, en el marco del desmantelamiento de las instituciones de seguridad social y la consiguiente disminución de la cobertura y las prestaciones. Por su parte, la división sexual del trabajo, conlleva a que las mujeres se incorporen al trabajo sin abandonar los roles domésticos que tradicionalmente se les asigna, lo que se traduce no sólo en una barrera de entrada a la ocupación, sino también en discriminación durante su vida laboral, con consecuencias adversas para su vida pasiva.
Segregación del mercado de trabajo
Datos del INE permiten constatar la existencia de segregación ocupacional. Mientras los trabajadores tienen presencia en proporciones bastante parejas en la mayoría de las ramas de actividad económica, las mujeres se concentran en tres sectores: Servicios sociales, comunales y personales (58,1%), Comercio (50,4%) y Servicios financieros (42,4%). Esta situación confirmada también en otros estudios y análisis estadísticos, configura una serie de desigualdades en la forma de inserción laboral de hombres y mujeres: los hombres, a menudo no sólo se integran a sectores con mayores ingresos, sino también pueden llegar a desempeñar puestos de mayor jerarquía.
La Encla 2008 (Díaz y Mella, 2009) incursiona en las formas de inserción laboral de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, detectando que si bien en las empresas encuestadas un mayor porcentaje de trabajadoras (75,4%) que de trabajadores (70,7%) poseen contrato indefinido, más mujeres que hombres tienen contrato a plazo fijo (12,1%) y a honorarios (2,3%).
Entre otras, Birgin, Haydeé y Pautassi, Laura. “¿Género en la reforma o reforma sin género?
Desprotección social en las leyes previsionales de América Latina”. CEPAL. Serie Mujer y Desarrollo
Nº36. 2001.
INE. Encuesta Nacional de Empleo. Trimestre diciembre-febrero 2010.
Por su parte, los trabajadores (17,6%) establecen más contratos por obra o faena que las trabajadoras (10%). Si bien la flexibilización del mercado laboral impacta a trabajadores y trabajadoras, manifiesta especificidades. Por ejemplo, uno de los casos más emblemáticos es el de las trabajadoras que se ocupan en actividades agrícolas, que tienen una condición más desfavorable que los hombres que se ocupan en dicha actividad. En contratos indefinidos, la brecha entre ambos segmentos alcanza 25,5 puntos porcentuales en perjuicio de las mujeres. Dicho de otro modo, 67,6% de las trabajadoras agrícolas de las empresas encuestadas por la Encla tienen situaciones contractuales temporales, mientras solamente están en dicha condición el 42,1% de los trabajadores de sexo masculino.
Ingresos medios de asalariados y asalariadas
Las mujeres perciben, como producto de su ocupación principal, un ingreso bruto promedio usualmente inferior al de sus pares hombres. Este además, tiene mucha cercanía con el piso salarial correspondiente al salario mínimo legal. Así, una de las diferencias más notables entre hombres y mujeres en relación con su inserción laboral se manifiesta precisamente en la disparidad de ingresos que obtienen por los trabajos que desempeñan. La Encla 2008 muestra con meridiana claridad que en las empresas encuestadas, la proporción de mujeres que perciben remuneraciones brutas inferiores es mayor a la proporción de hombres y que conforme el tramo de remuneraciones es más elevado, la brecha hombre-mujer aumenta en perjuicio de las mujeres. Ello ocurre en establecimientos de todos los tamaños. En las que forman parte de actividades económicas feminizadas o tienen dotación femenina importante, obtienen en general remuneraciones de montos equivalentes a los tramos más bajos. Lo contrario ocurre en las empresas no feminizadas y con ocupados principalmente del sexo masculino, donde las remuneraciones son más elevadas (y también las de las trabajadoras).
En todos los países ocurre que las mujeres reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres, y ni un mayor nivel de escolaridad ni una inserción en categoría ocupacional de “mayor jerarquía” consiguen contrarrestar razonable y consistentemente esta situación. Se han dado explicaciones a este fenómeno, pero todas han sido rebatidas. Se ha establecido, a través de variados estudios, que a igualdad de ocupación, de experiencia y escolaridad, las diferencias persisten, situación que se explicaría más bien por una discriminación basada en aspectos de tipo cultural: se continuaría considerando el trabajo de la mujer fuera del hogar como un complemento al trabajo del hombre, como un segundo ingreso, aseverándose que el ámbito propiamente femenino sería el trabajo no remunerado en el hogar. Vale decir, prejuicios asociados a la división sexual del trabajo y el rol tradicional de la mujer contribuyen a explicar la desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Esta discriminación salarial incide negativamente no sólo en las posibilidades de muchas mujeres de obtener ingresos entre otras, los menores niveles educacionales de las mujeres, sus responsabilidades domésticas y de cuidado de hijos, las jornadas parciales que ellas preferirían y el tipo de puestos en que ellas se insertan, que, en general, serían de menor responsabilidad y nivel (Arriagada, 1994). Razonables, sino también, seguramente, en aumentar la participación femenina en el mercado de trabajo. Datos del Ine en su informe Ingreso de Hogares y Personas (2009)25, observan que las brechas salariales más significativas entre ambos sexos se registran a partir de los 35 años; y son más amplias en los niveles superiores de instrucción: en iguales condiciones educativas, el ingreso promedio de las mujeres representa aproximadamente el 65% de los varones. También son más pronunciadas en las actividades de comercio, industria manufacturera,
banca y financieras, así como en las personas con niveles jerárquicos de decisión (gerentes, administradores y directivos). Veamos en detalle algunos datos que dan cuenta de estas situaciones.
Respecto de los tramos de edad, los hombres perciben un mayor ingreso que las mujeres y las mayores brechas desfavorables a las mujeres se presentan en los grupos etarios entre 35 y 54 años inclusive, es decir, en los rangos de edad que componen mayoritariamente la fuerza de trabajo. Sólo en los últimos dos tramos (de 55 años y más), son las mujeres las que poseen ingresos promedios mayores que los hombres.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según edad
Edad Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 -12,7%
15-24 191.451 185.868 194.977 -4,7%
25-34 320.339 310.331 327.682 -5,3%
35-44 389.663 345.033 416.636 -17,2%
45-54 406.509 353.787 436.255 -18,9%
55-64 413.249 420.024 410.556 2,3%
65 y más 344.103 408.966 330.271 23,8%
Brecha = (Ingreso promedio mensual mujeres/Ingreso promedio mensual hombres -1)*100
Fuente: Encuesta Suplementaria de Ingresos, INE
Por otra parte, en todos los niveles de escolaridad se expresa la brecha entre ingresos promedios de hombres y mujeres, pero la mayor brecha se observa entre los asalariados con Educación Universitaria. Distinta es la situación con aquellos que poseen estudios en Centros de Formación Técnica, donde la brecha de ingresos es más baja, respecto de los restantes niveles de escolaridad.
Así lo señala una encuesta reciente que pregunta acerca de los factores que serían más efectivos para facilitar el trabajo en caso de que las entrevistadas decidieran trabajar: mejorar el sueldo que se ofrece marca la primera prioridad (48%) (Comunidad Mujer-Datavoz-OIT, 2008).
Publicado en 2010, elaborado a partir de la Encuesta Suplementaria de Ingresos, correspondiente al levantamiento realizado en el trimestre octubre-diciembre de 2009.
Pesos de octubre de cada año; incluye solo sueldos y salarios; excluye personal de servicio doméstico.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según nivel educacional
Nivel educacional Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 12,7%
Nunca estudio 147.609 128.629 151.867 -15,3%
Básica o primaria 183.711 151.603 192.376 -21,2%
Media común 239.154 197.784 260.194 -24,0%
Media técnica profesional 271.498 237.973 294.067 -19,1%
Humanidades 273.896 246.860 286.671 -13,9%
Normal 575.484 506.014 632.520 -20,0%
Centro Formación Técnica 378.653 361.084 398.703 -9,4%
Instituto Profesional 361.911 309.758 410.875 -24,6%
Universitario 725.756 571.483 872.125 -34,5%
Nivel ignorado 207.168 185.196 213.874 -13,4%
Fuente: Encuesta Suplementaria de Ingresos, INE
Las brechas de ingresos medios entre mujeres y hombres son negativas también en la mayoría de las ramas de actividad, siendo la única excepción a este comportamiento la que se registró en el sector Construcción, lo que se explica porque el número de mujeres que trabaja en esta actividad es reducido y asociado a trabajos de mayor calificación y de carácter administrativo.
Finalmente en Comercio se observa la mayor brecha, seguido de Industria Manufacturera, y Bancos y Financieras.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según rama de actividad
Rama de actividad Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 -12,7%
Agricultura, caza y pesca 181.590 157.742 187.374 -15,8%
Minas y canteras 715.729 697.643 716.727 -2,7%
Industria manufacturera 335.545 264.262 357.942 -26,2%
Electricidad, gas y agua 418.969 338.431 446.996 -24,3%
Construcción 295.138 334.125 292.865 14,1%
Comercio 267.014 215.551 320.024 -32,6%
Transporte, almacenamiento 325.044 288.912 334.656 -13,7%
y comunicaciones
Bancos y financieras 439.086 373.885 495.189 -24,5%
Servicios comunales, sociales 436.621 400.727 481.796 -16,8%
y personales.
Brecha= (Ingreso promedio mensual mujeres/Ingreso promedio mensual hombres -1)*100
Fuente: Encuesta Suplementaria de Ingresos, INE
Para todos los grupos ocupacionales las brechas de ingresos mujer-hombre son negativas, especialmente entre Gerentes, Administradores y Directivos.
Pesos de octubre de cada año; incluye solo sueldos y salarios; excluye personal de servicio doméstico.
Ingreso medio mensual de los asalariados, según grupo ocupacional
Grupo ocupacional Total Mujer Hombre Brecha
Total 350.800 321.501 368.165 -12,7%
Profesionales, técnicos y afines 709.467 569.814 885.988 -35,7%
Gerentes, administradores 1.351.878 832.014 1.556.668 -46,6%
y directivos
Empleados de oficina 329.205 291.579 376.085 -22,5%
Vendedores y afines 279.584 252.436 310.681 -18,7%
Agricultores, Ganaderos, 170.126 148.309 175.364 -15,4%
Pescadores, Cazadores
Conductores de transporte 273.953 271.917 273.987 -0,8%
Artesanos y operarios 279.213 182.690 290.164 -37,0%
Obreros y jornaleros 185.070 164.822 191.936 -14,1%
Trabajadores en servicio personal 195.912 175.562 14.387 -18,1%
Entonces, no es difícil concluir que las posibilidades de las trabajadoras de incrementar su fondo de capitalización para pensiones de vejez, cualquiera sea su edad, nivel educacional, rama de actividad de pertenecía o grupo ocupacional, es en promedio siempre inferior a la de los hombres. El peso discriminador del mercado se agrega a los factores discriminadores propios del sistema de AFP ya consignados.
En el sistema de capitalización individual la vinculación del beneficio al aporte (ahorro individual), afecta de manera especial a las mujeres, ya que una de las características de su vida laboral es que su participación en el mercado de trabajo es más precaria, discontinua e intermitente, y por un tema cultural y de roles sociales deben hacer un aporte muy sustantivo de su esfuerzo y energía al trabajo doméstico no remunerado, contribución no reconocida ni integrada a las cuentas nacionales. De este modo, el sistema de capitalización asociado exclusivamente a la acumulación de ahorros y al aumento de la propensión a ahorrar de los afiliados (fuerza de trabajo), tiene un claro impacto en términos de género en la calidad de vida de las adultas mayores.
De acuerdo con lo que manifiestan Birgin y Pautassi (2001), en los sistemas de capitalización, las brechas de género se originan a causa de:
a. Factores que inciden negativamente en la acumulación de fondos de pensión durante los años de trabajo (propios del mercado laboral).
b. Factores que afectan a los fondos de retiro durante el proceso para acceder al beneficio (cálculo de la pensión) (propios del sistema de capitalización individual).
Ambos originan efectos no neutrales, en tanto generan brechas y desigualdades en las coberturas de hombres y mujeres y en el nivel de prestaciones, y ponen a las mujeres en situación de inequidad en términos de protección desde la seguridad social en su vejez.
Lo anterior no quiere decir que en los sistemas de reparto no se produzcan brechas entre géneros, ocurre también que los beneficios llegan principalmente a los más favorecidos en la distribución del ingreso y a los que tienen mayor número de años de participación laboral. (Sin tener en cuenta la esperanza de vida diferenciada). Pero se considera que el sistema de reparto es más neutral en términos de género debido a que:
a. El beneficio se calcula con tablas actuariales únicas para ambos sexos.
b. El cálculo del monto de jubilación se realiza sobre la base de los últimos salarios, esto tiende a beneficiar más a los hombres porque aunque ingresen con bajos salarios, al momento del retiro, lo más probable es que se encuentren gozando de niveles de remuneración más altos, lo que redunda en mayores haberes en su retiro.
En conclusión, la situación previsional de mujeres y hombres no es una cuestión que atañe únicamente al sistema de previsión social, se vincula al funcionamiento del sistema económico y social en su conjunto. La ocupación durante la vida activa determina en gran medida el tipo de beneficio que se recibe, un menor nivel de aportes al sistema de pensiones deriva en jubilaciones de menor monto. Las inequidades del mercado laboral se transfieren al sistema previsional.
Los factores en juego relacionados con el mercado laboral que perjudican a las mujeres se pueden sintetizar en (Arenas y Gana, 2001).
· Tasa de participación laboral33 menor en mujeres y gran heterogeneidad entre ellas según el nivel de ingresos.
· Interrupción de la participación laboral durante los años reproductivos y de crianza.
· Mayores responsabilidades de las mujeres en el cuidado de miembros familiares discapacitados y adultos mayores.
· Segmentación del mercado laboral, agrupándose en mayor proporción las mujeres en sectores y ocupaciones peor remuneradas.
· Mayor incidencia de mujeres en jornadas parciales.
· Mayor incidencia de desempleo entre las mujeres.
· Mayor proporción de mujeres en trabajos temporales, informales, a tiempo parcial, a domicilio, teletrabajo, etc.
· Existencia de discriminación en contra de las mujeres en el monto, naturaleza y evolución de las remuneraciones.
Algunos autores plantean que la principal discriminación está dada entonces por las oportunidades diferenciadas por sexo en el mercado de trabajo y la no consideración del trabajo reproductivo. No obstante, el sistema de capitalización individual hace lo suyo, al determinar frente a la mayor esperanza de vida promedio de las mujeres, la utilización de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo para el cálculo de las pensiones. Dado que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida que los hombres, el fondo acumulado en sus cuentas individuales debe financiar un mayor número de años de pensión, lo que se agudiza debido a una edad legal de retiro más temprana. Lo anterior determina no obstante, como señala Pautassi, el problema no radica en el aumento de la participación de las mujeres en la población económicamente activa, sino en las formas como se produce su inserción laboral.
Dado que el sistema opera bajo la lógica de la capitalización, es más perjudicial para el trabajador@ dejar de cotizar durante los primeros años de la vida laboral (que corresponde a la edad reproductiva y de crianza) que más tarde. Una menor pensión para las mujeres. Ellas se convierten en un grupo con mayores riesgos de pauperización (incluso las de sectores medios). Se señala incluso que las brechas en los ingresos de hombres y mujeres típicos de la vida activa son mayores después de jubilarse (Bernstein y Tokman, 2005).